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sábado, 5 de diciembre de 2015

DE LOS ATENTADOS PRETERINTENCIONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY 550-14 IMPUGNADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Publicado por Lic. Warlyn Tavarez
En un artículo anterior ya me había referido sobre los atentados preterintencionales, que nada mas y nada menos son las nuevas denominaciones de aquellas conductas   en el que se mezclan elementos dolosos y culposos. Generalmente el resultado de este hecho es mayor que el deseado por el autor de la infracción por eso debe de analizarse de manera minuciosa y separada a aquellos hechos dolosos que son el resultado mismo de las intensiones pura y simple del autor. 

Según la doctrina son dos los elementos de los delitos preterintencionales que son los siguientes:
  1. La necesidad que el sujeto tenga intención delictiva, osea que tenga la intención de cometer el delito pero de menor gravedad que el que produjo.
  2. Es imprescindible que el resultado típico y antijurídico exceda a la intención delictiva del sujeto activo.
Este tipo de atentado se tipifican solo en contra de la persona, no existe el atentado preterintencional contra los bienes, ni en contra de los intereses de la nación. Por eso en la Ley 550-14 impugnada recientemente por el Tribunal Constitucional Dominicano que establecía el nuevo Código Penal de la República Dominicana donde se estatuyen los atentados preterintencionales contra la vida y contra la integridad física o psíquica de la persona.  Ahora esta ley se ha convertido en proyecto de ley ya que el Congreso de la República Dominicana lo sancionará nuevamente, pero esto no afecta esta sección del código impugnado, porque el recurso de inconstitucionalidad no se centra en esta parte de la pieza legal. 

La segunda sección del capitulo primero que trata sobre los atentados contra la vida expone los casos preterintencionales; específicamente en el articulo 104 establece el homicidio preterintencional disponiendo la pena mínima de la prisión mayor correspondientes a las infracciones graves, versando de la siguiente mantera:
"Artículo 104. Homicidio preterintencional. Sanción. Quien mediante golpes, heridas o violencias mate a otro de modo preterintencional, o sea, sin haber querido matarlo, aunque sí hubiese querido infligirle otros daños corporales, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público."
Pero aumenta de diez a veinte años de prisión  mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector publico se se comete en perjuicio de las personas indicadas en el numeral 4 del articulo 99 del código.

Mientras que en la tercera sección del capítulo segundo que trata sobre los atentados a la integridad física o psíquica de la persona trae varios de los tipos penales mas invocados en los tribunales de la República Dominicana, correspondientes a los mismo tipos penales pero actualizado de los artículos 310 y siguientes del derogado código penal dominicano. En esa ocasión estamos frente  las misma situación del articulo anteriormente citado, pero que no causaren la muerte de la victima.

Las penas varían dependiendo la gravedad de daño ocasionado a la victima;  seria de cuatro a diez años de prisión mayor y multas de cuatro a diez salario mínimos del sector publico si produce uno de los hechos siguiente: 1) Una lesión o incapacidad permanente para el trabajo o una deformación en el cuerpo de la víctima; 2) Una perturbación psíquica, científicamente comprobada; 3) El aborto, sin importar que éste haya tenido consecuencias nocivas para la salud de la madre o de la criatura.

Si los atentados causen incapacidad por mas de 90 días se sanciona con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público, pero esta infracción será sancionada con dos a tres años de prisión mayor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público si concurre una de las circunstancias agravantes enumeradas en el Artículo 105.

Mientras que si los atentados causen incapacidad por 90 días o menos, se sancionará con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Ahora bien, aumenta la pena a uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público si concurren una de las circunstancias agravantes enumeradas en el artículo 105 de la ley 550-14 recientemente anulada por el Tribunal Constitucional y convertido en proyecto para ser analizado nuevamente en el Congreso Nacional. 


Sígueme en Twitter @warlyn27

jueves, 26 de noviembre de 2015

DE LOS ATENTADOS CONTRA LA VIDA HUMANA ESTABLECIDOS EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO 2015

Publicado por Lic. Warlyn Tavarez.
Una de las destacadas características del nuevo Código Penal Dominicano establecido en la ley 550-14 es la manera tan clara con la cual fue redactado; sus disposiciones están expuestas de manera bien
Código Penal Dominicano 2015
explicitas, lo que colabora con la buena interpretación jurídica y con el entendimiento del interés intrínseco del legislador. Cito estas declaraciones antes de entrar en materia sobre el tema central de este artículo, porque al momento de comparar las diferencias gramaticalmente hablando entre las dos piezas me encuentro con un avance notable de redacción legal en nuestro país, cuando comparamos las clasificaciones de cada tipo penal.

El capitulo I del titulo II del segundo libro del nuevo Código Penal Dominicano establece de una manera bien clasificada los tipos penales correspondientes a los atentados contra la vida humana, comprendidos entre los artículos 98 al 114, con lo cual corroboramos lo expresado en el anterior párrafo; se subdivide en secciones las diferentes modalidades conductuales que se subsumen en atentar contra la vida casificandose en atentados dolosos, en atentados preterintencionales,  en el aborto y  en atentados imprudentes contra la vida. 

La primera clasificación es de los atentados dolosos contra la vida, donde encontramos el homicidio en el articulo 98 que versa algo diferente en comparación con el antiguo artículo 295, mas explícito pero con el mismo sentido:
"Articulo 98. Homicidio. Quien mata dolosamente a otro comete homicidio. El homicidio será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor."
En la antigua pieza la disposición típica del homicidio estaba separada del artículo que establece la sanción, en esta nueva legislación se compacta la conducta tipificada con la sanción correspondientes y así los establece en todos los tipos penales.

Otra innovación es la agrupación en un solo artículo de todas las circunstancias o causales que agravan al homicidio, eliminándose la denominación separada en artículos como estaban los crímenes de asesinato, infanticidio, el parricidio, homicidio contra el presidente o vicepresidente de la república y demás funcionarios investidos en la función publica establecidos como agravante el atentado contra su vida con relación a su calidad  como victima. Esta agrupación se establece en el articulo 99 estatuido como  homicidio agravado.

Se  establece en el articulo 100 la novedosa institución del feminicidio, versando de la siguiente manera:
"Artículo 100. Feminicidio. Quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor."
Otra nueva institución es el crimen del Sicariato que establece en el artículo 101 lo siguiente:
"Artículo 101. Sicariato. Quien planifique, ordene o ejecute, de manera directa o indirecta, un homicidio, a cambio de entregar o recibir una remuneración o a cambio de una promesa de remuneración, es culpable de sicariato. Párrafo. El sicariato será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor."
Seguido el otro crimen capital, el envenenamiento en donde el articulo 102 especifica y aclara textualmente con mas precisión las interpretaciones de los elementos constitutivos de este crimen. 

La segunda clasificación de los atentados contra la vida se trata sobre los atentados preterintencionales; nueva denominación a aquellas conductas o hechos de un sujeto en el que se mezclan elementos dolosos y culposos. Generalmente el resultado de este hecho es mayor que el deseado por el autor de la infracción. En esta sección se sustituye el delito de golpes, heridas, violencias y vías de hechos que causaren la muerte por la denominación Homicidio Preterintencional establecido en el articulo 104 y siguientes:
"Artículo 104. Homicidio preterintencional. Sanción. Quien mediante golpes, heridas o violencias mate a otro de modo preterintencional, o sea, sin haber querido matarlo, aunque sí hubiese querido infligirle otros daños corporales, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público."
La tercera clasificación de los atentados contra la vida es sobre el controversia crimen del aborto que sanciona en los artículos 107 y siguientes a la mujer que se practique un aborto, a quien coopere con la ejecución, a los médicos que participen en dicho proceso, sin distinción de las causas por las cuales se realice el aborto.


La cuarta y ultima clasificación de los crímenes contra la vida humana se trata sobre la nueva denominación como tipo penal los atentados imprudentes contra la vida humana, estableciéndose claramente como elementos constitutivos de esta infracción la torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia del sujeto culpable, estableciéndose  como pena la prisión de dos a tres años y multas de siete a nueve salarios mínimos del sector publico. 

En conclusión el nuevo Código Penal Dominicano reorganiza de manera mas clara los tipos penales con el sentido mas interpretativo posible. 


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