lunes, 22 de febrero de 2016

Constitucionalismo (Características, aportes, etc,..) Ruptura Constitucional y Política en RD. Mi Análisis



Lic. Warlyn Tavarez.
Se le llama Constitucionalismo al modelo jurídico garantista que se sustenta en la lucha de lograr la efectividad y practicidad de la protección de los derechos fundamentales contenidos en las constituciones, basado en el diseño y puesta en operación los instrumentos que permiten hacer eficiente la juridicidad de las normas constitucionales, a los fines de que la administración de justicia esté dirigida a la tutela adecuada y oportuna de los derechos fundamentales y mandatos constitucionales. 

Pude analizar que las características del Constitucionalismo se denotan desde dos puntos de vistas: formal y material. Desde el punto de vista formal hace que sea eficaz el cumplimiento de las normas constitucionales, eleva la supremacía de la constitución y procura que esta irradie sobre el resto del ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista material el constitucionalismo trata que las constituciones no se restrinjan solo a organizar al Estado, sino que contengan normas materiales o sustantivas bien definidas con sus garantías que condicionen la actuación de este.

El constitucionalismo ha impactado de manera significativa e importante a la redacción y a las modificaciones de la Constitución Dominicana. Prueba de esto: la reforma del 2010 que contiene las características antes mencionadas; además trae novedades como el Tribunal Constitucional y los procesos constitucionales como del hábeas corpus, hábeas data y el amparo, que se configuran como los aportes relevantes del Constitucionalismo Dominicano. 

Referente a Rupturas Constitucionales y Política según la historia dominicana no ha habido cambios en la base de la constitución primigenia, solo retoque de perfección, a pesar que sí una notable inestabilidad política a través de toda la historia política dominicana, pero que no ha significado ruptura constitucional.

Pero hay 2 teorías sobre las rupturas, la primera es de aquellos que sostienen que sí hubo Rupturas Constitucionales en la historia de la Constitución Dominicana, como sostiene en la Revista Jurídica publicada por la Escuela Nacional de la Judicatura, mi Profesor de Derecho Constitucional en el Instituto de Estudios Superiores- Escuela Nacional del Ministerio Público y por si fuese poco destacado Juez del Poder judicial Franny Gonzalez Castillo, cuando sostiene lo siguiente, Cito:
``Con tales divergencias, es lógico sostener que, este constitucionalismo es delimitado por períodos constitucionales, siempre y cuando estos conlleven una ruptura del orden constitucional –no necesariamente un colapso del orden político– y su restablecimiento por parte de los nacionales; de ahí que, es tolerable dividirlo de la manera siguiente: El Primer Período Constitucional (1844-1861), el cual abarca desde la independencia de la República hasta la denominada “Anexión del Estado” al Reino de España, lo que significó una sujeción del Estado dominicano a nuevas normas constitucionales extranjeras, las españolas; el Segundo Período Constitucional (1865-1916), que comprende, luego de la emancipación en 1863 por parte de los dominicanos y de la expulsión de definitiva de los extranjeros bélicos en junio de 1865, la nueva independencia de la República, por medio de lo que se ha denominado “Restauración de la República”, hasta la “Invasión Norteamericana”, lo que implicó una reforma constitucional y la suspensión de aplicación de la reforma constitucional de 1916, a fin de permitir el establecimiento de un gobernador estadounidense, asunto que prohibía dicha reforma; el Tercer Período Constitucional (1924- 1963), que engloba el fin de la Invasión Norteamericana y el golpe de Estado del gobierno constitucional presidido por el prof. Juan Bosch, hasta el estallido de la Guerra Civil; y por último, el Cuarto Período Constitucional (1965- Actual) 39, que incluye el término de la Guerra Civil hasta la época democrática y social de derecho actual, como consecuencia un nuevo orden político y constitucional, al instituirse el Acta Institucional, con la que se le da fin a dicha Guerra Civil, se unifica la República y se reorganiza el Estado, fortalecido con la reforma constitucional de 1966´´.

La segunda teoría es de aquellos que sostiene que no habido rupturas constitucionales como Jorge Prats lo explica en su obra por sostener lo siguiente, que dicho sea de paso, es la teoría de la cual me circunscribo como Constitucionalista. 

Jorge Prat denomina Mitos de Rupturas Constitucionales a esa postura que usted me presenta, en mi opinión personal una Ruptura Constitucional es cuando la esencia misma de una Constitución es corrompida en su base fundamental; y la esencia de la Constitución Dominicana no ha sido cambiada desde el proyecto de San Cristobal, no se ha eliminado ningún principio constitucional, no se ha derogado ningún derecho fundamental, tampoco ningunas de las libertades, ni se ha cambiado la organización del Estado en los 3 poderes que se ostenta desde el 1844. Sino mas bien han habidos rupturas Política en las Anexión a España, en las intervenciones de Estados Unidos, pero no que las Constitución haya sido derogada por esos suceso, en la tierra de Duarte, Sánchez y Mella no ha estado vigente una Constitución Extranjera. Jorge Prats presenta en su obra "Derecho Constitucional" una cita del Peña Batle que aclara muy bien este punto, Cito: 
´´El programa constitucional de San Cristobal se ha mantenido en todas su significación como norma de derecho político de la República. Sí es cierto que la Constitución ha sido objeto de numerosas reformas y modificaciones, no es menos cierto que el espíritu de esos cambios no ha estado nunca en oposición con la doctrina adoptada en 1844 para encauzar el desenvolvimiento de nuestras instituciones públicas. Técnicamente somo el mismo organismo jurídico que levantaron los constructores de San Cristobal." (Peña Batle: 58) 

Considero esta teoría la mas aceptada porque acudiendo a la historia y encontrando el articulo del historiador Raul Perez Garcia, para Agendistas.com .. me doy cuenta que no imperó otra constitución en la Anexión a España, sino un trato político económico en violación a nuestra Constitución, simplemente pero la constitución de España no tuvo efecto en la isla, solo ordenes ejecutiva ocasionando sí una ruptura política. Esta es la Dirección electrónica donde encontraría el artículo integro. http://www.agendistas.com/historia/anexion-espana-18611865.html

Cito:


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Lic. Warlyn Tavarez


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