viernes, 18 de diciembre de 2015

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 599/15 DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL A LA LEY 150-14 (NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO)

Publicado por Lic. Warlyn Tavarez

Es preciso resalta el avance jurídico que ha alcanzado el sistema de justicia de la República Dominicana con la creación del Tribunal Constitucional que a pesar que la Suprema Corte de Justicia tenía las atribuciones propias del control constitucional; este órgano con la exclusividad de decidir en única instancia de las acciones directas en inconstitucionalidad contras las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, ha revolucionado y protegido cabalmente las disposiciones de nuestra Ley Elemental; marcando un precedente histórico con decisiones que controla las disposiciones emitidas tantos por los tribunales, el Congreso Nacional y el gobierno, no dejando pasar por alto ningún vicio de forma ni de fondo respectos a los procedimientos estatuidos en la Constitución Dominicana.

En esta ocasión el Tribunal Constitucional sorprendió a todos con la decisión tomada respecto a las acciones directas de inconstitucionalidad contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley núm. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal en la República Dominicana, las cuales fueron interpuestas por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz y posteriormente fusionadas por la alta corte por tener el mismo objeto en cuestión. Resultando que el Tribunal Constitucional decide mediante la sentencia TC/0599/15 lo siguiente:

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley núm. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal en la República Dominicana.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, las acciones directas de inconstitucionalidad anteriormente descritas y DECLARAR, de una parte, la inconstitucionalidad de la Ley núm. 550-14 ─que instituye el nuevo Código Penal en la República Dominicana─; y, de otra parte, la continuación de la vigencia del Código Penal de la República Dominicana, promulgado mediante Decreto-Ley núm. 2274, del veinte (20) de agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro (1884).
A pesar que los accionantes actuaron en contra de la sección que versa sobre las implicaciones del aborto y de la forma como fue tramitadas las observaciones por parte del poder ejecutivo a la pieza aprobada por las dos cámaras, los defensores de la constitución en su veredicto final decidieron declarar la inconstitucionalidad de la ley 150-14 mas por los vicios de procedimiento ante el Congreso Nacional no por las controversiales disposiciones sobre el aborto en la Ley impugnada. El Tribunal delimitó los medios de inconstitucionalidad invocados en primer término, la existencia de vicios de procedimiento en la aprobación de las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, como la omisión del trámite entre las cámaras durante la discusión de la observación de la ley; incumplimiento de la regla de mayoría necesaria para aprobar las observaciones a la ley; y desconocimiento de la naturaleza orgánica del Código Penal. En segundo término plantean además, como medio de inconstitucionalidad, la vulneración del derecho a la vida como consecuencia de observaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo a los artículos 107,108, 109 y 110 del Código Penal.

Pero las conclusiones fueron basadas en consonancias con los alegatos de los accionantes, quienes expusieron lo siguientes hechos al tribunal:

(....) Producto de la presión y los interés encontrados, el Poder Ejecutivo formuló algunas observaciones al Código Penal, devolviéndolo a la Cámara de Diputados, refiriéndose exclusivamente al articulado que prevé las regulaciones relativas al aborto, contenidas en los artículos 107, 108, 109 y 110 de la referida pieza legislativa. (....) Las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo se limitaron a una serie de consideraciones generales, incluso impracticables al tenor de la Constitución dominicana, y más aún sin presentar la redacción concreta o alterna de sus propuestas, dejando a la discreción del congreso la posibilidad o no de ampliar la cobertura del aborto, pese a conocer el ejecutivo la Constitución, ni los Tratados sobre Derechos Humanos, dan espacio a su despenalización, salvo el exclusivo caso del aborto terapéutico previsto en el artículo 42.3 de la Carta Magna, o en su defecto el Tribunal Constitucional a partir de un ejercicio de ponderación sobre derechos fundamentales en conflictos como veremos más adelante.
(....) Los diputados solo se limitaron a conocer única y exclusivamente de las observaciones del Poder Ejecutivo, en razón de que objetivamente el resto del código no había sido cuestionado, operando así una especie de cosa juzgada sobre el resto del contenido del código aprobado válidamente, sin la necesidad de volver sobre sus pasos, quedando los legisladores solo atacados a los observaciones del ejecutivo, que precisamente era lo que estaban apoderado.
(....) La Cámara de Diputados suplió con un texto alterno las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, y con ello aprobando el Código Penal el 16 de diciembre del 2014, con 93 votos a favor, 69 en contra y 12 no votaron, lo cual constituye una mayoría simple, contraria a la Constitución como explicaremos más adelante, e inmediatamente enviándolo al Poder Ejecutivo para su promulgación, todo ello sin pasar por la cámara del Senado para refrendar con mayoría calificada por tratarse de una ley orgánica su aprobación.
(....) Al introducir algunas modificaciones a las observaciones del Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados estaba en la obligación de remitir el Proyecto a la Cámara del Senado, lo que no hizo, puesto que decidió prescindir del Senado de la República, y en cambio, remitió el proyecto de ley, directamente al Poder Ejecutivo, incurriendo así en otra violación constitucional, ya que aprobó un texto de ley, diferente al aprobado originalmente por el Senado, sin darle a este ultimo la oportunidad de sancionarlo.
(....) En el presente caso, en el proceso de la observación presidencial, la Cámara de Diputados aprobó el Código Penal con una mayoría indebida (mayoría absoluta, mitad más uno), cuando lo que correspondía era sancionarlo con mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara y luego remitirlo al Senado para que este lo sancionara con igual mayoría en caso de aprobarlo.
Por tales razones los jueces de la alta corte enfocaron sus atenciones sobre dos aspectos procesales de capital importancia en los mecanismos que establece nuestra Constitución para la aprobación de las leyes: de una parte, el requerimiento de que ambas cámaras legislativas conozcan las observaciones que realiza el Poder Ejecutivo a las leyes; de otra parte, el procedimiento que debe seguir el Presidente de la República para la observación de las leyes en nuestro país, estableciendo lo siguiente:

"A partir de la observación presidencial a la ley, se inicia el trámite de la reconsideración en las cámaras legislativas. La finalidad de esta etapa es que el Congreso revise la ley según los motivos y argumentos que el Presidente de la República refiere y recoge en las observaciones. De esta manera, no serán ponderados aspectos o materias sobre los que el titular de la facultad de efectuar las observaciones no ha planteado ni expresado su voluntad de que sean revisadas. El reconocimiento por el Congreso de la observación presidencial puede llevar a tres escenarios: en el primero, el Presidente de la República observa la ley y las cámaras aceptan las observaciones; en el segundo, el Presidente de la República observa la ley, pero las cámaras rechazan las observaciones y confirman la aprobación de la ley con la mayoría constitucional requerida; en el tercero, el Presidente de la República observa la ley, las cámaras rechazan las observaciones, pero no logran aprobarla con la mayoría constitucional."
También el tribunal consideró que:
"El producto del procedimiento legislativo (o sea, la ley) constituye un acto complejo interno o intraorgánico, porque concurren para formarlo las voluntades de órganos (las cámaras legislativas), que pertenecen a una misma estructura institucional (el Congreso). En este contexto, el Tribunal Constitucional comparte el criterio externado por el Procurador General de la República en lo atinente a la configuración bicameral del Congreso, al afirmar que: 
(…) se advierte el propósito de la Constitución para que la formación, discusión y aprobación de una ley se realice en consonancia con el espíritu democrático, a cuyos fines es indispensable tener en cuenta que el conocimiento de las observaciones del Poder Ejecutivo a una determinada ley aprobada por el Congreso Nacional es una atribución de las dos cámaras que lo conforman: el Senado de la República y la Cámara de Diputados."

Determinando el tribunal constitucional sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad de la ley 550-14 lo siguiente:
"En la especie se ha producido un vicio sustancial del procedimiento legislativo, con la inobservancia de un trámite materialmente imprescindible y relevante. Si se aceptase ─bajo cualquier subterfugio jurídico─, que las observaciones presidenciales solo deben ser conocidas y aprobadas por una cámara, la representación mayoritaria en la misma podría imponer su voluntad a la totalidad del congreso, violando así el derecho de las minorías, y colocando a una cámara en situación de inferioridad constitucional."

Sígueme en Twitter  @warlyn27

2 comentarios:

  1. Hola.
    Mi nombre es Stefany Ruiz, estoy sumamente interesada en este tema, tanto así que me encuentro realizando una tesis en cuanto a la responsabilidad penal de las personas juridicas en el codigo penal dominicano, sin embargo viendo esta entrada no me queda claro, si la declaratoria de inconstitucionalidad fue hecha parcialmente sobre los artículos referidos al aborto, o en su defecto atañe a todo el cuerpo del texto normativo. De ser así la responsabilidad penal corporativa también quedaría sin efecto.
    Soy abogado venezolana, y encuentro este código bastante interesante. Si me aclaras la duda sabría agradecerlo. Gracias de antemano.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Hola Estefany Ruiz, me alegra que te ha interesado por el tema,, y tomes en cuenta la legislación dominicana para investigar tu tesis.... El problema de República Dominicana es que tenemos inclusive hasta la fecha un codigo penal de hace 200 años,,, imaginate del tiempo de nuestra independencia, y ha sufrido solo ligeras modificaciones no sustanciales.... y en este milenio se introdujo una modificacion integral del derecho penal especial, pero ha sido bien incidental en el modo de su aprobación.. el problema de que el Tribunal Constitucional Dominicano anuló esa ley que modidica completamente el condigo penal dominicana fue por inconvenientes procesales legislativos estampados en nuestra constitución,, que no sabria decirte si en venezuela tienen la misma regla de aprobacion de las leyes.... la cuestion que el proceso de aprobacion del proyecto no fue el acorde al establecido por la constitucion y fue anulada esa ley a los 11 meses de haberse aprobado... aun no estaba vigente por el Vacations Leges que se le otorgo para conocimiento general para su posterior aplicacion ... el tema del aborto fue que el Tribunal hiso ciertas aseveraciones con relacion al aborto porque la solicitud de inconstitucionalidad estaba plasmado tal punto .. pero no fue en base a eso el cual fue anulada la ley,,, si no por el tema del proceso y por ender fue anulada en su totalidad.... Actualmente el mismo proyecto sin modificaciones practicamente esta en el congreso, despues de su anulacion se modifico con relacion al aborto penalizandolo en toda sus modalidades sin excpecion alguna, pero el presidente de la republica nueva vez lo observó y actualmente el congreso esta analizando las obsevaciones del presidente para su promulgacion... actualmente este vigente el antiguo código penal...
      Por lo que te contesto que aun no esta vigente la responsabilidad penal de las personas juridicas... hasta tanto este proyecto se convierta en ley y entre en vigor... pero no hay duda con esa norma,,, no es un tema controvertido ...
      Gracias por tu atención .

      Borrar