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viernes, 18 de diciembre de 2015

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 599/15 DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL A LA LEY 150-14 (NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO)

Publicado por Lic. Warlyn Tavarez

Es preciso resalta el avance jurídico que ha alcanzado el sistema de justicia de la República Dominicana con la creación del Tribunal Constitucional que a pesar que la Suprema Corte de Justicia tenía las atribuciones propias del control constitucional; este órgano con la exclusividad de decidir en única instancia de las acciones directas en inconstitucionalidad contras las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, ha revolucionado y protegido cabalmente las disposiciones de nuestra Ley Elemental; marcando un precedente histórico con decisiones que controla las disposiciones emitidas tantos por los tribunales, el Congreso Nacional y el gobierno, no dejando pasar por alto ningún vicio de forma ni de fondo respectos a los procedimientos estatuidos en la Constitución Dominicana.

En esta ocasión el Tribunal Constitucional sorprendió a todos con la decisión tomada respecto a las acciones directas de inconstitucionalidad contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley núm. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal en la República Dominicana, las cuales fueron interpuestas por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz y posteriormente fusionadas por la alta corte por tener el mismo objeto en cuestión. Resultando que el Tribunal Constitucional decide mediante la sentencia TC/0599/15 lo siguiente:

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley núm. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal en la República Dominicana.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, las acciones directas de inconstitucionalidad anteriormente descritas y DECLARAR, de una parte, la inconstitucionalidad de la Ley núm. 550-14 ─que instituye el nuevo Código Penal en la República Dominicana─; y, de otra parte, la continuación de la vigencia del Código Penal de la República Dominicana, promulgado mediante Decreto-Ley núm. 2274, del veinte (20) de agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro (1884).
A pesar que los accionantes actuaron en contra de la sección que versa sobre las implicaciones del aborto y de la forma como fue tramitadas las observaciones por parte del poder ejecutivo a la pieza aprobada por las dos cámaras, los defensores de la constitución en su veredicto final decidieron declarar la inconstitucionalidad de la ley 150-14 mas por los vicios de procedimiento ante el Congreso Nacional no por las controversiales disposiciones sobre el aborto en la Ley impugnada. El Tribunal delimitó los medios de inconstitucionalidad invocados en primer término, la existencia de vicios de procedimiento en la aprobación de las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, como la omisión del trámite entre las cámaras durante la discusión de la observación de la ley; incumplimiento de la regla de mayoría necesaria para aprobar las observaciones a la ley; y desconocimiento de la naturaleza orgánica del Código Penal. En segundo término plantean además, como medio de inconstitucionalidad, la vulneración del derecho a la vida como consecuencia de observaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo a los artículos 107,108, 109 y 110 del Código Penal.

Pero las conclusiones fueron basadas en consonancias con los alegatos de los accionantes, quienes expusieron lo siguientes hechos al tribunal:

(....) Producto de la presión y los interés encontrados, el Poder Ejecutivo formuló algunas observaciones al Código Penal, devolviéndolo a la Cámara de Diputados, refiriéndose exclusivamente al articulado que prevé las regulaciones relativas al aborto, contenidas en los artículos 107, 108, 109 y 110 de la referida pieza legislativa. (....) Las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo se limitaron a una serie de consideraciones generales, incluso impracticables al tenor de la Constitución dominicana, y más aún sin presentar la redacción concreta o alterna de sus propuestas, dejando a la discreción del congreso la posibilidad o no de ampliar la cobertura del aborto, pese a conocer el ejecutivo la Constitución, ni los Tratados sobre Derechos Humanos, dan espacio a su despenalización, salvo el exclusivo caso del aborto terapéutico previsto en el artículo 42.3 de la Carta Magna, o en su defecto el Tribunal Constitucional a partir de un ejercicio de ponderación sobre derechos fundamentales en conflictos como veremos más adelante.
(....) Los diputados solo se limitaron a conocer única y exclusivamente de las observaciones del Poder Ejecutivo, en razón de que objetivamente el resto del código no había sido cuestionado, operando así una especie de cosa juzgada sobre el resto del contenido del código aprobado válidamente, sin la necesidad de volver sobre sus pasos, quedando los legisladores solo atacados a los observaciones del ejecutivo, que precisamente era lo que estaban apoderado.
(....) La Cámara de Diputados suplió con un texto alterno las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, y con ello aprobando el Código Penal el 16 de diciembre del 2014, con 93 votos a favor, 69 en contra y 12 no votaron, lo cual constituye una mayoría simple, contraria a la Constitución como explicaremos más adelante, e inmediatamente enviándolo al Poder Ejecutivo para su promulgación, todo ello sin pasar por la cámara del Senado para refrendar con mayoría calificada por tratarse de una ley orgánica su aprobación.
(....) Al introducir algunas modificaciones a las observaciones del Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados estaba en la obligación de remitir el Proyecto a la Cámara del Senado, lo que no hizo, puesto que decidió prescindir del Senado de la República, y en cambio, remitió el proyecto de ley, directamente al Poder Ejecutivo, incurriendo así en otra violación constitucional, ya que aprobó un texto de ley, diferente al aprobado originalmente por el Senado, sin darle a este ultimo la oportunidad de sancionarlo.
(....) En el presente caso, en el proceso de la observación presidencial, la Cámara de Diputados aprobó el Código Penal con una mayoría indebida (mayoría absoluta, mitad más uno), cuando lo que correspondía era sancionarlo con mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara y luego remitirlo al Senado para que este lo sancionara con igual mayoría en caso de aprobarlo.
Por tales razones los jueces de la alta corte enfocaron sus atenciones sobre dos aspectos procesales de capital importancia en los mecanismos que establece nuestra Constitución para la aprobación de las leyes: de una parte, el requerimiento de que ambas cámaras legislativas conozcan las observaciones que realiza el Poder Ejecutivo a las leyes; de otra parte, el procedimiento que debe seguir el Presidente de la República para la observación de las leyes en nuestro país, estableciendo lo siguiente:

"A partir de la observación presidencial a la ley, se inicia el trámite de la reconsideración en las cámaras legislativas. La finalidad de esta etapa es que el Congreso revise la ley según los motivos y argumentos que el Presidente de la República refiere y recoge en las observaciones. De esta manera, no serán ponderados aspectos o materias sobre los que el titular de la facultad de efectuar las observaciones no ha planteado ni expresado su voluntad de que sean revisadas. El reconocimiento por el Congreso de la observación presidencial puede llevar a tres escenarios: en el primero, el Presidente de la República observa la ley y las cámaras aceptan las observaciones; en el segundo, el Presidente de la República observa la ley, pero las cámaras rechazan las observaciones y confirman la aprobación de la ley con la mayoría constitucional requerida; en el tercero, el Presidente de la República observa la ley, las cámaras rechazan las observaciones, pero no logran aprobarla con la mayoría constitucional."
También el tribunal consideró que:
"El producto del procedimiento legislativo (o sea, la ley) constituye un acto complejo interno o intraorgánico, porque concurren para formarlo las voluntades de órganos (las cámaras legislativas), que pertenecen a una misma estructura institucional (el Congreso). En este contexto, el Tribunal Constitucional comparte el criterio externado por el Procurador General de la República en lo atinente a la configuración bicameral del Congreso, al afirmar que: 
(…) se advierte el propósito de la Constitución para que la formación, discusión y aprobación de una ley se realice en consonancia con el espíritu democrático, a cuyos fines es indispensable tener en cuenta que el conocimiento de las observaciones del Poder Ejecutivo a una determinada ley aprobada por el Congreso Nacional es una atribución de las dos cámaras que lo conforman: el Senado de la República y la Cámara de Diputados."

Determinando el tribunal constitucional sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad de la ley 550-14 lo siguiente:
"En la especie se ha producido un vicio sustancial del procedimiento legislativo, con la inobservancia de un trámite materialmente imprescindible y relevante. Si se aceptase ─bajo cualquier subterfugio jurídico─, que las observaciones presidenciales solo deben ser conocidas y aprobadas por una cámara, la representación mayoritaria en la misma podría imponer su voluntad a la totalidad del congreso, violando así el derecho de las minorías, y colocando a una cámara en situación de inferioridad constitucional."

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sábado, 5 de diciembre de 2015

DE LOS ATENTADOS PRETERINTENCIONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY 550-14 IMPUGNADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Publicado por Lic. Warlyn Tavarez
En un artículo anterior ya me había referido sobre los atentados preterintencionales, que nada mas y nada menos son las nuevas denominaciones de aquellas conductas   en el que se mezclan elementos dolosos y culposos. Generalmente el resultado de este hecho es mayor que el deseado por el autor de la infracción por eso debe de analizarse de manera minuciosa y separada a aquellos hechos dolosos que son el resultado mismo de las intensiones pura y simple del autor. 

Según la doctrina son dos los elementos de los delitos preterintencionales que son los siguientes:
  1. La necesidad que el sujeto tenga intención delictiva, osea que tenga la intención de cometer el delito pero de menor gravedad que el que produjo.
  2. Es imprescindible que el resultado típico y antijurídico exceda a la intención delictiva del sujeto activo.
Este tipo de atentado se tipifican solo en contra de la persona, no existe el atentado preterintencional contra los bienes, ni en contra de los intereses de la nación. Por eso en la Ley 550-14 impugnada recientemente por el Tribunal Constitucional Dominicano que establecía el nuevo Código Penal de la República Dominicana donde se estatuyen los atentados preterintencionales contra la vida y contra la integridad física o psíquica de la persona.  Ahora esta ley se ha convertido en proyecto de ley ya que el Congreso de la República Dominicana lo sancionará nuevamente, pero esto no afecta esta sección del código impugnado, porque el recurso de inconstitucionalidad no se centra en esta parte de la pieza legal. 

La segunda sección del capitulo primero que trata sobre los atentados contra la vida expone los casos preterintencionales; específicamente en el articulo 104 establece el homicidio preterintencional disponiendo la pena mínima de la prisión mayor correspondientes a las infracciones graves, versando de la siguiente mantera:
"Artículo 104. Homicidio preterintencional. Sanción. Quien mediante golpes, heridas o violencias mate a otro de modo preterintencional, o sea, sin haber querido matarlo, aunque sí hubiese querido infligirle otros daños corporales, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público."
Pero aumenta de diez a veinte años de prisión  mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector publico se se comete en perjuicio de las personas indicadas en el numeral 4 del articulo 99 del código.

Mientras que en la tercera sección del capítulo segundo que trata sobre los atentados a la integridad física o psíquica de la persona trae varios de los tipos penales mas invocados en los tribunales de la República Dominicana, correspondientes a los mismo tipos penales pero actualizado de los artículos 310 y siguientes del derogado código penal dominicano. En esa ocasión estamos frente  las misma situación del articulo anteriormente citado, pero que no causaren la muerte de la victima.

Las penas varían dependiendo la gravedad de daño ocasionado a la victima;  seria de cuatro a diez años de prisión mayor y multas de cuatro a diez salario mínimos del sector publico si produce uno de los hechos siguiente: 1) Una lesión o incapacidad permanente para el trabajo o una deformación en el cuerpo de la víctima; 2) Una perturbación psíquica, científicamente comprobada; 3) El aborto, sin importar que éste haya tenido consecuencias nocivas para la salud de la madre o de la criatura.

Si los atentados causen incapacidad por mas de 90 días se sanciona con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público, pero esta infracción será sancionada con dos a tres años de prisión mayor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público si concurre una de las circunstancias agravantes enumeradas en el Artículo 105.

Mientras que si los atentados causen incapacidad por 90 días o menos, se sancionará con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Ahora bien, aumenta la pena a uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público si concurren una de las circunstancias agravantes enumeradas en el artículo 105 de la ley 550-14 recientemente anulada por el Tribunal Constitucional y convertido en proyecto para ser analizado nuevamente en el Congreso Nacional. 


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jueves, 26 de noviembre de 2015

DE LOS ATENTADOS CONTRA LA VIDA HUMANA ESTABLECIDOS EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO 2015

Publicado por Lic. Warlyn Tavarez.
Una de las destacadas características del nuevo Código Penal Dominicano establecido en la ley 550-14 es la manera tan clara con la cual fue redactado; sus disposiciones están expuestas de manera bien
Código Penal Dominicano 2015
explicitas, lo que colabora con la buena interpretación jurídica y con el entendimiento del interés intrínseco del legislador. Cito estas declaraciones antes de entrar en materia sobre el tema central de este artículo, porque al momento de comparar las diferencias gramaticalmente hablando entre las dos piezas me encuentro con un avance notable de redacción legal en nuestro país, cuando comparamos las clasificaciones de cada tipo penal.

El capitulo I del titulo II del segundo libro del nuevo Código Penal Dominicano establece de una manera bien clasificada los tipos penales correspondientes a los atentados contra la vida humana, comprendidos entre los artículos 98 al 114, con lo cual corroboramos lo expresado en el anterior párrafo; se subdivide en secciones las diferentes modalidades conductuales que se subsumen en atentar contra la vida casificandose en atentados dolosos, en atentados preterintencionales,  en el aborto y  en atentados imprudentes contra la vida. 

La primera clasificación es de los atentados dolosos contra la vida, donde encontramos el homicidio en el articulo 98 que versa algo diferente en comparación con el antiguo artículo 295, mas explícito pero con el mismo sentido:
"Articulo 98. Homicidio. Quien mata dolosamente a otro comete homicidio. El homicidio será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor."
En la antigua pieza la disposición típica del homicidio estaba separada del artículo que establece la sanción, en esta nueva legislación se compacta la conducta tipificada con la sanción correspondientes y así los establece en todos los tipos penales.

Otra innovación es la agrupación en un solo artículo de todas las circunstancias o causales que agravan al homicidio, eliminándose la denominación separada en artículos como estaban los crímenes de asesinato, infanticidio, el parricidio, homicidio contra el presidente o vicepresidente de la república y demás funcionarios investidos en la función publica establecidos como agravante el atentado contra su vida con relación a su calidad  como victima. Esta agrupación se establece en el articulo 99 estatuido como  homicidio agravado.

Se  establece en el articulo 100 la novedosa institución del feminicidio, versando de la siguiente manera:
"Artículo 100. Feminicidio. Quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor."
Otra nueva institución es el crimen del Sicariato que establece en el artículo 101 lo siguiente:
"Artículo 101. Sicariato. Quien planifique, ordene o ejecute, de manera directa o indirecta, un homicidio, a cambio de entregar o recibir una remuneración o a cambio de una promesa de remuneración, es culpable de sicariato. Párrafo. El sicariato será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor."
Seguido el otro crimen capital, el envenenamiento en donde el articulo 102 especifica y aclara textualmente con mas precisión las interpretaciones de los elementos constitutivos de este crimen. 

La segunda clasificación de los atentados contra la vida se trata sobre los atentados preterintencionales; nueva denominación a aquellas conductas o hechos de un sujeto en el que se mezclan elementos dolosos y culposos. Generalmente el resultado de este hecho es mayor que el deseado por el autor de la infracción. En esta sección se sustituye el delito de golpes, heridas, violencias y vías de hechos que causaren la muerte por la denominación Homicidio Preterintencional establecido en el articulo 104 y siguientes:
"Artículo 104. Homicidio preterintencional. Sanción. Quien mediante golpes, heridas o violencias mate a otro de modo preterintencional, o sea, sin haber querido matarlo, aunque sí hubiese querido infligirle otros daños corporales, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público."
La tercera clasificación de los atentados contra la vida es sobre el controversia crimen del aborto que sanciona en los artículos 107 y siguientes a la mujer que se practique un aborto, a quien coopere con la ejecución, a los médicos que participen en dicho proceso, sin distinción de las causas por las cuales se realice el aborto.


La cuarta y ultima clasificación de los crímenes contra la vida humana se trata sobre la nueva denominación como tipo penal los atentados imprudentes contra la vida humana, estableciéndose claramente como elementos constitutivos de esta infracción la torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia del sujeto culpable, estableciéndose  como pena la prisión de dos a tres años y multas de siete a nueve salarios mínimos del sector publico. 

En conclusión el nuevo Código Penal Dominicano reorganiza de manera mas clara los tipos penales con el sentido mas interpretativo posible. 


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jueves, 19 de noviembre de 2015

Reformas al Código Penal Dominicano 2015

Publicado por Lic. Warlyn Tavarez
Mediante el decreto ley 2274 el 20 de agosto del año 1844 se puso en vigencia el Código Penal de la República Dominicana que rigió las conductas de los dominicanos durante mas de un siglo, específicamente 130 años, ocasionando esto lo normal que sucede con una norma tan elemental que no recibe las modificaciones correlacionadas con la evolución de la sociedad y el cambio drástico del modo de pensar y actuar de las personas a través del tiempo. La ambigüedad e inutilidad de algunas disposiciones fueron el resultado de esta precariedad legislativa ya que esta vieja pieza legal no respondía eficientemente a las prerrogativas del Ius Puniendis, la facultad sancionadora del Estado y los objetivos principales del derecho penal de prevenir, controlar y reprimir las conductas típicas, antijuridicas y punibles que se presentan en la sociedad actual con sus innovadoras manifestaciones. Ya era hora que se reformara el derecho penal en la República Dominicana, tras 14 años del sometimiento al Congreso Nacional del proyecto reformador el cual el 19 de diciembre del 2014 fue convertido en la ley No. 550-14 como nuevo Código Penal Dominicano que sustituirá el vigente un año después de su publicación en la Gaceta Oficial. 

 Código Penal Dominicano 2015
Esta nueva disposición penal trae consonancia con los principios fundamentales acordes a la constitución vigente en nuestro país. Son múltiples las modificaciones, pero destacaremos las más relevantes como es el aumento de la pena máxima actual de 30 a 40 años y el establecimiento de las multas máximas de 40 a 50 salarios mínimos, corrigiendo las multas obsoletas que establecía el anterior código. La nueva pieza trae una clasificación mas comprensible de las infracciones en graves, menos graves y leves, ayudando a denotar la naturaleza sancionadora de las disposiciones con relación al bien jurídico protegido y a la gravedad de la conducta tipificada considerando sus consecuencias. Una conquista es el establecimiento del delito de feminicidio sancionado con la máxima pena de 40 años en el articulo 100, y el delito de sicariato, también sancionado con la máxima pena a quien ordene cometer el crimen a diferencia del marco actual donde esa persona constituye un cómplice del autor material y recibía la pena inferior.  Se sanciona también la desaparición forzada de persona y ademas establece un cumulo de penas hasta 60 años cuando hay multiplicidad de delitos.

Unos de los puntos mas controversiales de esta reforma es la no exclusión del aborto terapéutico del
delito de aborto penalizado en el articulo 120 y siguientes. También otro punto a enfatizar es la eliminación de las penas  de privación de libertad por  los delitos de difamación e injuria simple.

Hay que destacar la claridad gramatical de las disposiciones de esta novedosa pieza legal, en comparación con las teorías penales planteadas en el anterior texto mucho mas complejo, que ayuda a la interpretación jurídica del texto legal .

Realmente con las reformas al Código Penal Dominicano se actualiza totalmente el derecho penal de la República Dominicana y se demuestra la lucha contra el crimen organizado, dando un espaldarazo a las luchas contra  las malas interpretaciones, las lagunas y ambigüedades jurídicas.

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