jueves, 6 de octubre de 2016

Mejoras del Sistema de Justicia en la República Dominicana "Un muñeco a medio hacer". Mis Reflexiones en el IES-ENMP

Resultado de imagen para sistema de justicia de la Republica DominicanaLic. Warlyn Tavarez. Debo comenzar diciendo que en materia de mejoras al sistema de justicia, la República Dominicana ha avanzado sustancialmente y existe la aspiración  de mejorar aún más, pero la realidad es que indudablemente  en ese proceso de mejora, nos encontramos en un tranque como lo considera mi profesor Eric Raful Pérez en su ensayo “Sistema de Justicia Penal” sosteniendo que nos encontramos en la fabricación de un muñeco a medio hacer.

Entiendo que los esfuerzos han sido aceptados para el cambio de paradigmas del sistema inquisitorio hacia un sistema más garantista  y protector de los Derechos Humanos, para así conquistar  un verdadero Estado Social Democrático de Derecho.

Este cambio de paradigma ha sido la causa de las adopciones, por parte de la República Dominicana, de convenios internacionales que versan sobre Derechos Fundamentales en búsqueda de una autentica transformación del ordenamiento legal de la República Dominicana para el fortalecimiento de las perspectivas de lograr un verdadero Estado de Derecho.

Fruto de los procesos de constitucionalización de nuestro ordenamiento juridico por las tendencias internacionales de la adopción de instrumentos del derecho internacional, específicamente sobre Derechos Humanos, las conquistas de estas tendencias han provocado que hayamos adoptado leyes como la de violencia intrafamiliar, sobre la educación, sobre el Sida,  protección de niños, niñas y adolescentes, entre otras.

La reforma procesal penal dominicana no fue la excepción y en el 2002 se logra transformar el Sistema de Justicia Dominicano y hasta nuestros tiempos ha sufrido reformas de adecuación a las necesidades principalmente del sistema,  definiendo los roles de los diferentes actores, sobre todos los que le concernía en su reglamentación, administración y dirección,  como lo ha sido la leyes orgánicas de  la judicatura, Ministerio Público, Policías y los Defensores Públicos. Provocando con esto un cambio radical de los paradigmas, cuya dirección seria una política democrática de la seguridad jurídica en la República Dominicana.

Debemos de estar claro,  a pesar de lo significativo de las innovaciones que trajo el Código Procesal Penal del 2002, es que el cambio fue tan radical y las novedades que trajo eran un choque concreto de la cultura judicial que vivía la República Dominicana,  causa esta por la que tildaba de invasora al sistema las doctrinas extranjera que esta traía. La República Dominicana no estaba preparara del todo para dichos cambios. Pero en hora buena que fue implantado ese modelo de sistema de justicia penal, porque hoy en día disfrutamos de la erradicación de los problemas que presentaba el sistema en el siglo pasado, como lo son las decisiones inquisitorias del Estado en los procesos penales. 

Como buen dominicano digo: la zapata de esta construcción está hecha, en virtud que el artículo 68 de la Constitución del 2010 rubrica la consagración del nuevo paradigma de un Estado organizado para garantiza  los derechos fundamentales:


Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.

Ahora los problemas del sistema radican en fortalecer la institucionalidad de los actores de justicia, para que sean más transparentes, más probos y se pueda medir su efectividad y eficiencia, lograr organizar un enfoque integral para combatir la delincuencia, para así lograr una verdadera y efectiva política en contra de la criminalidad, pero además lograr verdaderos controles tanto del Poder Judicial,  Ministerio Público, Policía Nacional y la Defensoría Pública.

Cada uno de estos actores están a medio terminar su perfección, como cita el profesor Raful, un muñeco a medio hacer. El Estado Dominicano tiene tareas aun pendientes con el Ministerio Público y el Régimen Penitenciario, por el otorgamiento, ahora constitucional de la investigación penal y dirección del sistema penitenciario, el Estado Dominicano tiene la misión de multiplicar el número de fiscales, garantizar su capacitación y lograr obtener los recursos necesarios para lograr su cometido, de ejercer eficientemente la acción penal pública y administrar o mejorar las cárceles o centros de correcciones y rehabilitación de las privados de libertad. La misma misión de mejoras de su capital humano lo tiene la Defensoría Publica, se debe de reclutar y capacitar a los defensores públicos,  para que el cúmulo de procesos no recaiga en algunos cuantos defensores y se erradique de una vez por toda que un defensor público tenga 300 casos a los cuales debe de dar el todo por el todo, cosa absurda según los estándares de calidad.

La Policía Nacional debe de conquistar una verdadera reforma integral, para lograr la dignificación de los agentes policiales, con mira de aniquilar el famoso "macuteo," nombre que se llama a la modalidad de la corrupción y soborno practicado por policías en el ejercicio de sus funciones, obligado a estas prácticas desde una perspectiva social por el ínfimo salario que estos devienen. Esto debe de cambiar.

La Justicia Penal Dominicana requiere de jueces independientes e imparciales, pero sobre todo libres del populismo penal,  para evitar que los criterios y decisiones judiciales no lastimen la dignidad humana y los demás derechos fundamentales, desnaturalizando el Estado Constitucional de Derecho, como en el caso de los criterios de imponer una prisión preventiva, totalmente desnaturalizada  a causa del populismo penal. En la actualidad si no se le impone prisión preventiva  al imputado, si tiene por entendido que no hay proceso penal; noción contraria a la naturaleza de las medidas de coerción. 

Aun, falta mucho que legislar y seguir construyendo este muñeco a medio hacer; es mi espectativa

By:  Lic. Warlyn  Tavarez.
            @warlyn27

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