Publicado por Lic Warlyn Tavarez.
Vuelve a la palestra pública, el
tema sobre el derecho de los Militares y Policías a ejercer el sufragio;
siendo la gran interrogante: ¿Deberían votar los Militares y Policías? Pero
antes debemos hacernos la pregunta ¿Por qué los Militares no pueden votar? La
respuesta a esta última incógnita está en la historia de la legislación dominicana, porque no todo el tiempo ha estado prohibido permitir votar a las
Fuerzas Armadas y uniformados, ya que revisando la evolución de nuestro sistema
electoral dominicano, encontramos que en la Constitución del 1824, en su
artículo 31, se le otorgaba el derecho al sufragio a los miembros del Ejército
de Tierra o Mar, hasta en el año 1924, 7 décadas después, cuando fue reformada
la constitución prohibiéndose este derecho, en su artículo 80, segundo
acápite; como medida contra la corrupción y abuso de poder.
Reconozco la preocupación de
aquellos actores en los tiempos de Horacio Vásquez, imaginándome el desorden
político del autoritarismo y corrupción, conjuntamente con los presos políticos
de aquella época por incompatibilidades políticas. Tal y como existe en la
actualidad en Venezuela que aquel que no está de acuerdo con los ideales del poder
ejecutivo es un preso seguro, ejemplo de esto es Leopoldo López.
La Constitución Dominicana
del 2015, mantiene esta prohibición en su artículo 208, párrafo único:
"No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional..."
Provocando que la República
Dominicana sea uno de los 4 países latinoamericanos en no permitir el
sufragio a los militares, conjuntamente con Honduras, Guatemala y Colombia.
Los argumentos de estos países radican en su intención de preservar la
añorada “Democracia Absoluta” y evitar el desorden con deliberaciones
desvinculantes a las misiones militares; que por cierto, es una falta grave en
nuestro país.
Muchos sostienen que,
reconocerle el derecho al voto a militares y policía no significa
autorizar su participación en política activa y campaña proselitistas; pero yo
les pregunto cómo vamos a controlar eso en la actualidad, si aún no
permitiéndole deliberar con su voto electoral, suceden muchos agravios de parte de los mismos uniformados,
prohibiéndose esto en el artículo 252 de la constitución en su numeral 3.
Mi opinión es que aun no estamos
preparado, se necesita que cambien muchas cosas que son prioridad como: mejor
calidad educativa para la población, mejor preparación de los cuerpos militares
de la República; falta mejorar la calidad de vida de las militares y policías
como mejorar su salario, bienestar social y de salud; entre otras
prerrogativas que se necesita para dar ese paso.
Y respondiendo la pregunta
central del artículo, creo que sí deberían votar los militares, a pesar que no
es el momento como sostuve anteriormente, hasta la misma constitución posee
criterios que encajan con esta derecho, cuando en el articulo 21 se establece:
"Todos los dominicanos y dominicana que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casado, aunque no haya cumplido esa edad, gozan de la ciudadanía"
Sosteniendo en su artículo 22 los derechos de ciudadanía como el elegir y ser elegibles para los cargos
que establece la misma constitución; no habiendo disposición alguna que
establezca que los militares y policía pierden la ciudadanía dominicana al
momento de listarse. Pues solo es cuestión de cambiar criterios para el cese de
esta medida.
Sígueme en Twitter @WaRlYn27
Habría que analizar mejor la posibilidad de que los militares y policías pudieran ejercer su derecho al voto. Sobre todo y tomando en cuenta las razones que le dieron motivos al legislador para prohibirlo desde que no está permitido constitucionalmente. Estoy de acuerdo contigo respecto a que se les debe permitir ejercer ese derecho, pero no sólo debemos enmarcarnos en la prohibición que constitucionalmente existe, tomando en cuenta el hecho de que si bien es cierto que tal como lo estableces, haciendo referencia al artículo 22 de nuestra carta magna, de que todos los ciudadanos dominicanos tenemos derecho a elegir y ser elegidos, no menos cierto es, que aún cuando como bien dices también, el hecho de que una persona decida pertenecer a las filas militares o policiales de nuestro país no lo despoja del derecho de elegir y ser elegidos, hay que ver si sus leyes internas, entiéndase policiales y militares, estaría prohibido también que los mismos no puedan ejercer ese derecho.
ResponderBorrarAhora bien, sé que pudieras pensar o decir: "Bueno, pero es que ninguna ley adjetiva está por encima de la constitución"; Y yo te diría: Sí, estamos de acuerdo, pero tomando eso en cuenta, entonces se debe llevar a cabo una revisión del ordenamiento jurídico interno que así lo establece, si es que es así y que rige los cuerpos militares y policiales de nuestro país. Luego de ello, entonces considerar la modificación a la constitución dominicana a esos fines. Que el orden debe ser inverso a como lo planteo, sí, pero lo importante en este caso no es si una cosa se hace primero o no, sino, someter a revisión si los militares y policias pueden o no votar.
Buen tema, gracias por compartirlo.
En 1824 no había una constitución. Desde el siglo 19 después de la independencia,los lilitares ejercían ése derecho, siempre que fueran oficiales y se presentaran sin armas a los colegios electorales.
Borrar