sábado, 17 de octubre de 2015

El Voto de Militares y Policías

Publicado por Lic Warlyn Tavarez.

Vuelve a la palestra pública, el tema sobre el derecho de los Militares y Policías a ejercer el sufragio; siendo la gran interrogante: ¿Deberían votar los Militares y Policías? Pero antes debemos hacernos la pregunta ¿Por qué los Militares no pueden votar? La respuesta a esta última incógnita está en la historia de la legislación dominicana, porque no todo el tiempo ha estado prohibido permitir votar a las Fuerzas Armadas y uniformados, ya que revisando la evolución de nuestro sistema electoral dominicano, encontramos que en la Constitución del 1824, en su artículo 31, se le otorgaba el derecho al sufragio a los miembros del Ejército de Tierra o Mar, hasta en el año 1924, 7 décadas después, cuando fue reformada la constitución prohibiéndose este derecho, en su artículo 80,  segundo acápite; como medida contra la corrupción y abuso de poder.

Reconozco la preocupación de aquellos actores en los tiempos de Horacio Vásquez, imaginándome el desorden político del autoritarismo y corrupción, conjuntamente con los presos políticos de aquella época por incompatibilidades políticas. Tal y como existe en la actualidad en Venezuela que aquel que no está de acuerdo con los ideales del poder ejecutivo es un preso seguro, ejemplo de esto es Leopoldo López.

 La Constitución Dominicana del 2015, mantiene esta prohibición en su artículo 208, párrafo único: 
"No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional..." 
Provocando que la República Dominicana sea uno de los 4 países  latinoamericanos en no permitir el sufragio a los militares, conjuntamente con Honduras, Guatemala y Colombia.  Los argumentos de estos países radican en su intención de preservar la añorada “Democracia Absoluta” y evitar el desorden con deliberaciones desvinculantes a las misiones militares; que por cierto, es una falta grave en nuestro país.

Muchos sostienen que,  reconocerle el derecho al voto a militares y policía no significa autorizar su participación en política activa y campaña proselitistas; pero yo les pregunto cómo vamos a controlar eso en la actualidad, si aún no permitiéndole deliberar con su voto electoral, suceden muchos agravios de parte de los mismos uniformados, prohibiéndose esto en el artículo 252 de la constitución en su numeral 3.

Mi opinión es que aun no estamos preparado, se necesita que cambien muchas cosas que son prioridad como: mejor calidad educativa para la población, mejor preparación de los cuerpos militares de la República; falta mejorar la calidad de vida de las militares y policías como mejorar su salario, bienestar social y de salud; entre otras  prerrogativas que se necesita para dar ese paso.

Y respondiendo la pregunta central del artículo, creo que sí deberían votar los militares, a pesar que no es el momento como sostuve anteriormente, hasta la misma constitución posee criterios que encajan con esta derecho, cuando  en el articulo 21 se establece:
"Todos los dominicanos y dominicana que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan  estado casado, aunque no haya cumplido esa edad, gozan de la ciudadanía" 
Sosteniendo en su artículo 22 los derechos de ciudadanía como el elegir y ser elegibles para los cargos que establece la misma constitución; no habiendo disposición alguna que establezca que los militares y policía pierden la ciudadanía dominicana al momento de listarse. Pues solo es cuestión de cambiar criterios para el cese de esta medida.

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2 comentarios:

  1. Habría que analizar mejor la posibilidad de que los militares y policías pudieran ejercer su derecho al voto. Sobre todo y tomando en cuenta las razones que le dieron motivos al legislador para prohibirlo desde que no está permitido constitucionalmente. Estoy de acuerdo contigo respecto a que se les debe permitir ejercer ese derecho, pero no sólo debemos enmarcarnos en la prohibición que constitucionalmente existe, tomando en cuenta el hecho de que si bien es cierto que tal como lo estableces, haciendo referencia al artículo 22 de nuestra carta magna, de que todos los ciudadanos dominicanos tenemos derecho a elegir y ser elegidos, no menos cierto es, que aún cuando como bien dices también, el hecho de que una persona decida pertenecer a las filas militares o policiales de nuestro país no lo despoja del derecho de elegir y ser elegidos, hay que ver si sus leyes internas, entiéndase policiales y militares, estaría prohibido también que los mismos no puedan ejercer ese derecho.

    Ahora bien, sé que pudieras pensar o decir: "Bueno, pero es que ninguna ley adjetiva está por encima de la constitución"; Y yo te diría: Sí, estamos de acuerdo, pero tomando eso en cuenta, entonces se debe llevar a cabo una revisión del ordenamiento jurídico interno que así lo establece, si es que es así y que rige los cuerpos militares y policiales de nuestro país. Luego de ello, entonces considerar la modificación a la constitución dominicana a esos fines. Que el orden debe ser inverso a como lo planteo, sí, pero lo importante en este caso no es si una cosa se hace primero o no, sino, someter a revisión si los militares y policias pueden o no votar.

    Buen tema, gracias por compartirlo.

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    1. En 1824 no había una constitución. Desde el siglo 19 después de la independencia,los lilitares ejercían ése derecho, siempre que fueran oficiales y se presentaran sin armas a los colegios electorales.

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