miércoles, 14 de octubre de 2015

LA CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA

Publicado por Lic Warlyn Tavarez 
Todo conocedor del derecho sabe la teoría del principio de justicia rogada, como todo experto en química sabe que un experimento compuesto de agua y aceite no resulta una mezcla homogénea. Incluso, este principio es uno de los numerosos criterios fundamentales que a diario se recitan en los recursos sometidos en las diversas Cortes de Apelación y la Suprema Corte de Justicia, al momento de rezar las proposiciones fácticas de la teoría de todo litigante.  Se trata del criterio que los jueces sólo deben fallar lo que le es requerido en la acusación y no emitir decisiones extra-petitas, so pena de ser atacadas mediante el sistema de impugnación o los recursos correspondientes.

A raíz de la sentencia número 50 de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana del 24 de febrero del 2014, sobre el recurso de casación interpuesto por Liquito Vólquez en contra de la decisión número 00222-13, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 1 de agosto de 2013, este criterio se ha visto variado o mas bien se ha denotados circunstancias posibles que cuestionan las disposiciones contenidas en el artículo 336 del Código Procesal Penal Dominicano, sobre la correlación entre acusación y sentencia. El citado texto prevé que:
“La sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado. (…) En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores”
El recurrente de la señalada sentencia considera que se violó el artículo 336 del Código Procesal Penal, ya que el juez no sólo varió la calificación dada por el Ministerio Público sino que aplicó una pena muy distinta a la solicitada por éste, violando el contenido de ese artículo en lo que respecta a la correlación entre acusación y sentencia, que la Corte debió anular y ordenar un nuevo juicio para los imputados como pidió el órgano acusador; que éste pidió en la jurisdicción de juicio una pena de 20 años de prisión y el juez no debió imponerle la pena del asesinato, a pesar que se demostrara por pruebas aceptadas y acreditadas que no se trataba de un homicidio simple sino mas bien de un asesinato cuya pena es de 30 años de prisión.

La Suprema Corte de Justicia en este caso rechazó en el fondo el indicado recurso, quedando confirmada la decisión; considerando que la aludida correspondencia que debe existir entre la acusación y la sentencia tiene una triple vertiente, por un lado respecto de los hechos y circunstancias descritos en la acusación; por otro, en cuanto a la calificación jurídica, y el último sobre la pena a imponer, punto este sobre el cual los jueces delimitaron de la siguiente manera:
"...si bien es cierto que el sujeto de derecho objeto de juzgamiento no puede ser sorprendido, y una sanción por encima de las petitorias producidas, y sobre las cuales habría ejercido su derecho de defensa, devendría en una sorpresa que limita en la arbitrariedad, en razón de que el imputado no solo puede contradecir la acusación, sino que también puede rebatir las peticiones formales de sus acusadores, esto no significa que el juez esté atado al pie de la letra a acoger incólume lo que se pide, pues la misma disposición que se comenta le permite imponer sanciones diferentes, a condición de que no excedan lo solicitado, pues siempre podrán adoptarse decisiones en beneficio del imputado; pero además se precisa delimitar como excepción a esta regla, la facultad del juez de aplicar una pena superior a la solicitada, cuando de manera injustificada y desproporcional al daño que ha acarreado la infracción penal, se solicita una pena ilegal, es decir, inferior a la prevista por el legislador..."
Esto nos obliga a tener esta sentencia como una trascendental jurisprudencia y sostener como conclusión que si el tribunal en medio de las audiencias descubre o se demuestre a ultimo momento que existen agravios ignorados por los actores de sistema e justicia, puede cambiar la calificación jurídica incluyendo una la pena superior a la solicitada, sin importar que los acusadores no plateen los mismos y no favorezca al imputado; ignorando el sentido gramatical que consagra el articulo 336 del Código Procesal Penal Dominicano antes citado.

No esta demás resaltar que es bien preciso y explicito el criterio de la suprema, el cual aplaudimos, al referirse que el juez tiene la facultad de aplicar una pena mayor a la solicitada, cuando de parte del acusador se solicita una penal ilegal de manera injustificada y desproporcionada con relación al daño que ha ocasionado la infracción.
Lic. Warlyn Tavarez

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3 comentarios:

  1. Hace referencia a que un juez no puede dictar sentencia sobre cargos no presentados en la acusación.
    Tiene mucha razón. Si se me acusa de robo no me deberían sentenciar por asesinato y es lo que trata el artículo 336 del código procesal penal. He observado que, como relata, se debe llamar a sucesivos juicios para los nuevos cargos y nuevas investigaciones.

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