viernes, 3 de junio de 2016

Función del Derecho Penal: ¿Protección de Bienes Jurídicos o Protección de la Vigencia Normativa? Mi análisis

Warlyn Tavarez. Después de haber leído la obra ¿Qué protege el derecho penal: bienes jurídicos o la vigencia de la norma? de G Ü N T H E R  J A K O B S, entiendo que respecto a la Función del Derecho Penal, este sostiene y lo entiendo valido, porque de esto mucho se ha abordado, que la postura de una posición determinada de la función del derecho penal depende de la teoría de la pena que se siga, sabemos que hay dos teoría de la pena: la relativa y la absoluta, Jakobs avoca a las posiciones de los representantes defensores de la prevención especial para evitar que el autor lleve a cabo ulteriores hechos, encerrándolo, encarcelándolo en lo absoluto, y a los representantes de la prevención negativa que persigue relativamente la intimidación de otros autores potenciales, y en fin valora el consenso de ambas teorías y sostiene que la prevención general positiva, se considera la más habitual, porque lo decisivo es que una constante punición de los hechos en cuestión, produce el efecto de fortalecer en la población la convicción de que los bienes jurídicos protegidos por la ley son intangibles, que no debes ser lesionado.

Ahora bien, respondiendo la cuestionante si ¿Tiene el Derecho penal como fin la protección de bienes jurídicos o la confirmación de la vigencia de la norma? no es duda que el Derecho penal tiene la perspectiva al servicio de la protección de los bienes jurídicos y que los mismos conforman el cometido del Derecho Penal, siendo esto una simple afirmación aceptada de cualquier estudioso penalista, pero dice Roxin, que con la opinión de Jakobs y sus discípulos, no es tan pacifico el tema, al sostener fehacientemente que el Derecho penal no protege bienes jurídicos, sino la vigencia de la norma, poniendo como ejemplo que lo relevante para el Derecho Penal, por ejemplo en el homicidio, no es la lesión de la carne de la víctima o la extinción de su conciencia y existencia, sino el hecho de no respetar la integridad física y la conciencia prohibida en la norma. La relevancia jurídica de los bienes es relativa, referente solo a una determinada puesta en peligro, porque realmente según Jakobs el Derecho penal no garantía la existencia de los bienes jurídicos en sí, sino solo que las personas no ataquen esos bienes. Porque la pérdida del Bien es un hecho natural y abstracto, lo interesante aquí es la lesión de un bien jurídico por las personas, que es lo prohibido en la norma. La vida y las cosas son perecederas, el hombre nace para luego morir, a menudo la naturaleza destruye lo que el hombre ha construido, el derecho penal no sirve para la protección genérica de bienes que han sido proclamados como protegidos, sino para la protección de bienes contra ciertas personas; este garantiza la expectativa de que no se produzcan ataques de bienes jurídicos. Por eso me uno a la posición de Jakobs y la que expone Roxin, al determinar que el Derecho Penal garantiza, mas bien, la vigencia de la norma y no la protección, per se, de los bienes jurídicos, lo decisivo es limitar el Derecho Penal a la protección de la vigencia de aquellas normas que prohíben a ciertas personas afectar a un bien determinado.



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