domingo, 29 de noviembre de 2015

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO 2015


Publicado por Lic. Warlyn Tavarez
Según la teoría del delito, la responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que se le atribuye al autor de una conducta típica y antijurídica, cuando se le pueda ser personalmente reprochada con la imposición de un castigo. En el segundo capítulo del primer libro de las disposiciones iniciales de la ley 550-14 que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana se introducen al derecho positivo las teorías sobre la responsabilidad penal, estableciéndose de manera innovadora la responsabilidad penal de la persona jurídica o moral; postura que no era muy aceptada del todo, pero a través del tiempo y las apariciones de manifestaciones delictivas modernas, la misma se ha extendido con bastante alcance en muchos países, obligando a considerar penalmente responsables a sociedades comerciales involucradas en las infracciones, es toda una tendencia que va ganando fuerza cada día en América Latina; y la República Dominicana no es la excepción tras recientemente quitarse más de un siglo de atraso en el derecho penal

El famoso jurista Ricardo Nieves comenta en sus reflexiones dogmáticas y mirada crítica en la obra auspiciada por la Escuela Nacional del Ministerio Público "Teoría del Delito y Practica Penal" que "... de nuestra parte, y en plena coincidencia con otras voces que se suman a esta corriente, la no responsabilidad de las personas morales desembocan en una compleja marejada jurídica y social que, para el área económica y corporativa financiera, ha obrado impúdicamente estimulando la macrodelincuencia de cuello blanco y otras conductas similares."

En el artículo 7 y siguientes de nuevo Código Penal se establece textualmente la responsabilidad penal de la persona jurídica o moral:
"Artículo 7. Las personas jurídicas son penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones de sus órganos o representantes que hayan sido incurridos por cuenta de aquellas, según lo previsto en este código."
También se establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables aun cuando no sea posible establecer la identidad de la persona física actuante, incluso si ésta ha fallecido o desaparecido. Solo se debe de establecer que el acto o la omisión imputable solo estaba al alcance de la persona física que, al momento de la infracción, tenía la representación, dirección o gestión, legal o fáctica, de ellas. 

Frente a esta conquista del derecho penal dominicano surgen circunstancias que hay que aclarar como el hecho que se penalice a la persona jurídica y se interprete de manera errónea que estamos frente a una despenalización a las personas física actuante en nombre de la empresa; la respuesta está en el artículo 9 que versa sobre la no exclusión de responsabilidad de personas físicas ante actuación de persona jurídica.
"Artículo 9. No exclusión de responsabilidad de persona física ante actuación de persona jurídica. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de cualquier persona física que haya comprometido su propia responsabilidad en los mismos hechos, sea como autor o cómplice."
Para evitar que las estrategias corporativas como la disolución de la empresa para evadir responsabilidades sea utilizada como practica para ser excusable de las infracciones, el articulo 10 establece la subsistencia de responsabilidad penal de la personas jurídicas. 
"Artículo 10. Subsistencia de responsabilidad penal de la persona jurídica. La responsabilidad penal de las personas jurídicas subsistirá aun después de declarada su disolución por el órgano competente, así como después de cualquier actuación societaria o corporativa que suponga la cesación de sus operaciones o la trasmisión universal, en cualquier forma o modo, de su patrimonio."
También el código trae la regla para cuando existan varias entidades involucradas, esto está reglamentado en el articulo 11 que versa de la siguiente manera:
"Artículo 11. Extensión de la responsabilidad de la persona jurídica. Cuando existan varias personas jurídicas o pluralidad de sociedades, la responsabilidad penal se extiende a la persona jurídica que mantiene el control legal o fáctico de la que cometió la infracción, según los criterios de culpabilidad fijados en los artículos 7, 8 y 9 de este código."
Una regla interesante que establece el nuevo código es que no queda exenta de responsabilidad penal la persona jurídica  que comete el hecho punible si se comprueba que ha actuado de forma imprudente o negligente, para evitar disfrazar la culpabilidad de las mismas.

Todo iba bien hasta que el legislador dominicano declara exentos de responsabilidad penal algunas entidades convirtiéndose, a mi consideración en cómplice de las barbaridades que cometen estas instituciones. El articulo 13 establece lo siguiente:
"Artículo 13. Entes exentos de responsabilidad penal. El Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los partidos políticos reconocidos por la Junta Central Electoral no estarán regidos por las disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. "
En la cuarta sección del segundo título sobre las infracciones, las penas y las medidas socio-judiciales se disponen las penas aplicables a las personas jurídicas responsables de infracciones graves, menos graves y leves.

En el articulo 42 se establecen las penas por infracciones graves y menos graves:
"Artículo 42. Penas por infracciones graves y menos graves. Las penas aplicables a las personas jurídicas responsables de infracciones graves o menos graves son las siguientes: 
1) La multa.
2) Las penas complementarias. 
3) La disolución legal de la persona jurídica"
Sobre la multa el procedimiento de imposición de multas por ante la comisión infracciones graves o menos graves se procederá a multiplicar por dos la cuantía que de ordinario se dispone para las personas físicas imputables ante igual infracción. 

El artículo 44 establece las penas complementarias a infracciones graves o menos graves aplicables a las personas jurídicas:
  1. La confiscación o decomiso del producto, los bienes, objetos y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. 
  2. El cierre definitivo, o el cierre temporal por un período no mayor de tres años, de uno o varios de los establecimientos comerciales operados por la sociedad, o de toda su explotación comercial o parte de ella. 
  3. La revocación temporal, por un período no mayor de cinco años, de cualquier habilitación legal que le haya concedido a la persona jurídica una institución pública para la prestación de la actividad comercial o el servicio público de que se trate, sin importar la naturaleza del título habilitante, que podrá ser una concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro. 
  4. La inhabilitación definitiva, o temporal por un período no mayor de cinco años, de hacer llamado público al ahorro en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, con el fin de colocar títulos o valores de cualquier clase. 
La  tercera pena aplicable a las personas jurídicas en las infracciones consideradas graves o menos graves está la facultad del tribunal de disolver legalmente la entidad societaria declarada culpable, eliminándole su personería jurídica.

En fin la pena de la multa  y penas complementarías serían impuesta a las personas jurídicas que sean declarada culpable de infracciones leves. La multa sería el doble de la que se le impone a la persona física imputable y las penas complementarias serían la confiscación o decomiso del producto, los bienes, objetos y los haberes procedentes directa o indirectamente de la infracción y el cierre temporal por un período no mayor de quince días de uno o varios de los establecimientos comerciales operados por la sociedad.

También se estipula sobre la reincidencia de la persona jurídica, estableciéndose que si una persona jurídica que ha sido condenada irrevocablemente por una infracción grave o menos grave comete otra infracción grave o menos grave, se le impondrá el máximo de la pena de multa aplicable a la segunda o ulterior infracción.

A modo de conclusión declaramos una conquista positiva de nuestra legislación penal la penalización directa de las personas morales sobre la responsabilidad personal de sus operadores y estaremos a la espera de otras leyes que complementen la responsabilidad penal de las instituciones exentas descritas en el articulo 13 de esta nuevo código penal. 

Sígueme en twitter @warlyn27

5 comentarios:


  1. Excelente publicación!!.
    Tema novedoso.
    Como podría contactarte para algunas consultas para la realización de una tesis.
    Gracias.

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  2. Mi correo electronico es Warltyntavarez@gmail.com,, te respondí la inquietud en el otro articulo

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  3. Hemos heredados la teoría del delito de los alemanes y paradogicamente ellos no tienen, sino una responsabilidad administrativa de las PJ. Seamos críticos por un segundo y ubiquemos la problemática de esta concepción. Vamos a ver, con que modelo de imputacion usted lo concebiría, con un modelo VICARIAL y de allí una suerte de conexiones inciertas entre quien actúa y los que están autorizados a actuar, y de los oscuros vacíos que implicaría, esto sería lo que yo llamo PROHIBICIÓN DE REGRESO DE EL DERECHO PENAL ECONÓMICO, o sea, imputacion de hechos delictivos dentro de estructuras empresariales complejas, o enfrentar una evidente contradicción con el mismo artículo implementando un modelo de imputacion autónomo o propio, además de ser este modelo rechazado de acuerdo a un derecho penal antropocentrico que considera al ser humano como centro y fin. Yo le invito a que dogmaticamente me fundamente este modelo de imputacion de acuerdo a la teoría del delito que estime. Y esto no es nada para lo que se podría decir de esta RPJ, podría hacerle un libro sólo con críticas sobre la forma tan vaga y endeble que intentamos legislar en un campo donde se suele, muy habitualemente, utilizar estos márgenes para cometer lo que entonces serían actos moralmente ilicitos.

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    1. Realmente, podrías llamar a esa responsabilidad administrativas también, lo único que en el proyecto de ley se llama Responsabilidad Penal de la persona Jurídica. Mira lo que pasa que lo estas viendo desde el punto personal de la sanción y si no me equivoco estas equiparando responsabilidad con prisión, no es que vamos a encarcelar a las empresa, eso es imposible es que la sancionaremos con multas y cuando aplique de manera personal a sus directivo porque tienen dominio de las operaciones de las empresas, te comento que todos los días nace una nueva forma delinquir y actualmente ha tomado un auge preponderante las nuevas herramientas del crimen organizado, te comento de algunos caso: Papeles de Panamá, Caso Odebrecht, Compañias Offshore entre otros,, es necesario alimentar la Dogmática Penal con las modalidades actuales, el derecho no se estanca, las escuelas de derechos nacieron de la critica y de la evolución de la criminalidad y sus avances..... no se porque subestima la tipificación de operaciones criminales y delictuales de las Personas juridicas, que sabes que financian en todos los caso al crimen organizado, las sanciones que describo en el articulo no son incompatible con el derecho penal ni las teoría del delito. Cuestionas sobre qué modelo de imputación se utilizaría para imputar estos delitos, claro que se podría usar la imputación objetiva y subjetiva a sus directivos a quienes firman y de operan la empresa, tambien la teoría del dominio del hecho se podría utilizar, con relacion a los directores del las empresas.... estas teorías, no son incompatibles,,,, y si no no satisface de todo,,,, siii ,,,,,porque no un modelo de imputacion autótomoo o promio, Roxin lo vió necesario en algún momento, quien dijo que no sería el momento de activar y actualizar la dogmática penal en este tema.... el Derecho no solo debe quedarse en los libros pasados, tambien debe de actualizarse y avanzar....
      Gracias por tu comentario,,, La discusión enriquece el conocimiento!!!

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