Publicado por Lic. Warlyn Tavarez
En un artículo anterior ya me había referido sobre los atentados preterintencionales, que nada mas y nada menos son las nuevas denominaciones de aquellas conductas en el que se mezclan elementos dolosos y culposos. Generalmente el resultado de este hecho es mayor que el deseado por el autor de la infracción por eso debe de analizarse de manera minuciosa y separada a aquellos hechos dolosos que son el resultado mismo de las intensiones pura y simple del autor.
Según la doctrina son dos los elementos de los delitos preterintencionales que son los siguientes:
- La necesidad que el sujeto tenga intención delictiva, osea que tenga la intención de cometer el delito pero de menor gravedad que el que produjo.
- Es imprescindible que el resultado típico y antijurídico exceda a la intención delictiva del sujeto activo.
Este tipo de atentado se tipifican solo en contra de la persona, no existe el atentado preterintencional contra los bienes, ni en contra de los intereses de la nación. Por eso en la Ley 550-14 impugnada recientemente por el Tribunal Constitucional Dominicano que establecía el nuevo Código Penal de la República Dominicana donde se estatuyen los atentados preterintencionales contra la vida y contra la integridad física o psíquica de la persona. Ahora esta ley se ha convertido en proyecto de ley ya que el Congreso de la República Dominicana lo sancionará nuevamente, pero esto no afecta esta sección del código impugnado, porque el recurso de inconstitucionalidad no se centra en esta parte de la pieza legal.
La segunda sección del capitulo primero que trata sobre los atentados contra la vida expone los casos preterintencionales; específicamente en el articulo 104 establece el homicidio preterintencional disponiendo la pena mínima de la prisión mayor correspondientes a las infracciones graves, versando de la siguiente mantera:
"Artículo 104. Homicidio preterintencional. Sanción. Quien mediante golpes, heridas o violencias mate a otro de modo preterintencional, o sea, sin haber querido matarlo, aunque sí hubiese querido infligirle otros daños corporales, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público."
Pero aumenta de diez a veinte años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector publico se se comete en perjuicio de las personas indicadas en el numeral 4 del articulo 99 del código.
Mientras que en la tercera sección del capítulo segundo que trata sobre los atentados a la integridad física o psíquica de la persona trae varios de los tipos penales mas invocados en los tribunales de la República Dominicana, correspondientes a los mismo tipos penales pero actualizado de los artículos 310 y siguientes del derogado código penal dominicano. En esa ocasión estamos frente las misma situación del articulo anteriormente citado, pero que no causaren la muerte de la victima.
Las penas varían dependiendo la gravedad de daño ocasionado a la victima; seria de cuatro a diez años de prisión mayor y multas de cuatro a diez salario mínimos del sector publico si produce uno de los hechos siguiente: 1) Una lesión o incapacidad permanente para el trabajo o una deformación en el
cuerpo de la víctima;
2) Una perturbación psíquica, científicamente comprobada;
3) El aborto, sin importar que éste haya tenido consecuencias nocivas para la salud de
la madre o de la criatura.
Si los atentados causen incapacidad por mas de 90 días se sanciona con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del
sector público, pero esta infracción será sancionada con dos a tres años de prisión mayor y multa de
siete a nueve salarios mínimos del sector público si concurre una de las circunstancias
agravantes enumeradas en el Artículo 105.
Mientras que si los atentados causen incapacidad por 90 días o menos, se sancionará con un día a un año de
prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Ahora bien, aumenta la pena a uno a dos
años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público si concurren una de las circunstancias agravantes enumeradas en el artículo 105 de la ley 550-14 recientemente anulada por el Tribunal Constitucional y convertido en proyecto para ser analizado nuevamente en el Congreso Nacional.
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