domingo, 28 de febrero de 2016

¿Es violencia del Estado el poder punitivo? ¿Es político el Jus Puniendi? mis reflexiones en el IES-ENMP

Lic. Warlyn Tavarez. 

Santiago Mir Puig expresa que cuando hablamos de Jus Puniendi “Se trata, (...) de una forma de control social lo suficientemente importante como para que, por una parte haya sido monopolizado por el Estado y, por otra parte, constituya una de las parcelas fundamentales del poder estatal que desde la Revolución francesa se considera necesario delimitar con la máxima claridad posible como garantía del ciudadano.” (Mir Puig, 1996)

También  el jurista Eugenio Zaffaroni define el Poder Punitivo como ¨toda coerción del Estado, que no persigue ni reparación ni contiene un proceso lesivo en curso inminente¨.(Zaffaroni, 1980)


Ahora bien, referente a si la violencia que genera el derecho punitivo del Estado es preferible en aras de preservar la seguridad ciudadana, entiendo que a pesar de que esta facultad que tiene el Estado, Jus Puniendi, se ha equiparado a una violencia, casi igual que la violencia delictiva, por el modo
operandin de su ejecución por parte de los órganos estatales, no necesariamente es preferible porque para eso existen los límites del poder punitivo del Estado basado en principios básicos como el de la intervención mínima, intervención legalizada, de la proporcionalidad, de la culpabilidad, principio de la exclusiva protección de bienes jurídicos, de lesividad y de subsidiariedad (ultima ratio). De modo que el derecho penal posee las herramientas y los procedimientos legales para aplicar sin violencia esa facultad de conocer, decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena para preservar la seguridad ciudadana.

De acuerdo a Zaffaroni:

"El poder punitivo se centra en el proceso selectivo de criminalización. Éste se desarrolla en dos etapas, denominadas, respectivamente, primaria y secundaria. Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley material, que habilita la punición. Criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas que supone el proceso que va desde la detención hasta la prisionización del imputado. La selección criminalizante secundaria se interpreta como un subconjunto ínfimo dentro del programa de criminalización primaria, cuyo programa es mayor" (Zaffaroni, 1980)

Referente a si es político el poder punitivo o simplemente tiene como finalidad la preservación del orden, definitivamente sí, es político el jus puniendi, de modo que el poder punitivo faculta al estado a castigar las conductas desviadas de los ciudadano y entendiendo que la política es una manera de ejercer el poder del Estado con la intención de resolver o minimizar el choque entre los intereses encontrados que se producen dentro de la sociedad y de eso es que en definitiva es el poder punitivo.

Para Muñoz Conde el tema de la politicidad o no del jus puniendi sostiene que:
“(...) legitimidad del Derecho Penal o de la legitimidad del Estado para utilizarlo en el establecimiento o mantenimiento de su sistema no es, (...) una cuestión superflua, pero en cierto modo, está más allá del Derecho Penal propiamente dicho” , pues Conde considera que este aspecto no puede ser desconectado del sistema político y jurídico, en tal sentido argumenta: “La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene pues, del modelo fijado en la Constitución y de los pactos o tratados internacionales como la Declaración de Derechos Humanos, (...) que el Derecho Penal debe respetar y garantizar en su ejercicio.” Y esto es puramente política de Estado.
La respuesta deber ser si o no a la cuestionante.... y entiendo que si ... el poder punitivo esta constituido por políticas del Estado, por eso es político, sino El Jefe de la Policía como persecutor, el Procurador como ministro de justicia no dependería del Estado y ahí si estaríamos sobre una apoliticidad del Poder Punitivo.

Incluso el Ministerio publico según la Constitución en su articulo 169 es definido como 
"... el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad..." (Constitucion Dominicana, 2010)
Muchos tiene la confusión y sostienen referente al carácter político del Derecho punitivo: "No debería serlo, pero lamentablemente lo es…!" y atribuyen una "falta de institucionalidad de los Estados, donde el poder político juega un papel predominante". Creo que cuando hablamos que si el poder punitivo es o no es político, no se refriere al sentido político que los dominicanos, principalmente, le atribuimos a la política como fuente exclusiva partidista. Ese sentido que está en nuestra ideología impregnado como que todo aquello que se relaciona a un partido tal, tiene influencias en lo económico, social y judicial... un sentido que respeto por ser ideológico pero no científico, porque el adjetivo político científicamente hablando es referirse al contexto de dependencia u organización del Estado. ademas que la disciplina encargada del estudio de las actividades políticas se denomina ciencia política, los profesionales en esta ciencia reciben el nombre de politólogos y las personas que ocupan cargos profesionales a cargo del Estado o aspiran a ellos se definen como políticos. De ahí que la relación del derecho punitivo a la política.
 Sigueme en Twitter @warlyn27

No hay comentarios.:

Publicar un comentario