jueves, 26 de noviembre de 2015

DE LOS ATENTADOS CONTRA LA VIDA HUMANA ESTABLECIDOS EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO 2015

Publicado por Lic. Warlyn Tavarez.
Una de las destacadas características del nuevo Código Penal Dominicano establecido en la ley 550-14 es la manera tan clara con la cual fue redactado; sus disposiciones están expuestas de manera bien
Código Penal Dominicano 2015
explicitas, lo que colabora con la buena interpretación jurídica y con el entendimiento del interés intrínseco del legislador. Cito estas declaraciones antes de entrar en materia sobre el tema central de este artículo, porque al momento de comparar las diferencias gramaticalmente hablando entre las dos piezas me encuentro con un avance notable de redacción legal en nuestro país, cuando comparamos las clasificaciones de cada tipo penal.

El capitulo I del titulo II del segundo libro del nuevo Código Penal Dominicano establece de una manera bien clasificada los tipos penales correspondientes a los atentados contra la vida humana, comprendidos entre los artículos 98 al 114, con lo cual corroboramos lo expresado en el anterior párrafo; se subdivide en secciones las diferentes modalidades conductuales que se subsumen en atentar contra la vida casificandose en atentados dolosos, en atentados preterintencionales,  en el aborto y  en atentados imprudentes contra la vida. 

La primera clasificación es de los atentados dolosos contra la vida, donde encontramos el homicidio en el articulo 98 que versa algo diferente en comparación con el antiguo artículo 295, mas explícito pero con el mismo sentido:
"Articulo 98. Homicidio. Quien mata dolosamente a otro comete homicidio. El homicidio será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor."
En la antigua pieza la disposición típica del homicidio estaba separada del artículo que establece la sanción, en esta nueva legislación se compacta la conducta tipificada con la sanción correspondientes y así los establece en todos los tipos penales.

Otra innovación es la agrupación en un solo artículo de todas las circunstancias o causales que agravan al homicidio, eliminándose la denominación separada en artículos como estaban los crímenes de asesinato, infanticidio, el parricidio, homicidio contra el presidente o vicepresidente de la república y demás funcionarios investidos en la función publica establecidos como agravante el atentado contra su vida con relación a su calidad  como victima. Esta agrupación se establece en el articulo 99 estatuido como  homicidio agravado.

Se  establece en el articulo 100 la novedosa institución del feminicidio, versando de la siguiente manera:
"Artículo 100. Feminicidio. Quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor."
Otra nueva institución es el crimen del Sicariato que establece en el artículo 101 lo siguiente:
"Artículo 101. Sicariato. Quien planifique, ordene o ejecute, de manera directa o indirecta, un homicidio, a cambio de entregar o recibir una remuneración o a cambio de una promesa de remuneración, es culpable de sicariato. Párrafo. El sicariato será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor."
Seguido el otro crimen capital, el envenenamiento en donde el articulo 102 especifica y aclara textualmente con mas precisión las interpretaciones de los elementos constitutivos de este crimen. 

La segunda clasificación de los atentados contra la vida se trata sobre los atentados preterintencionales; nueva denominación a aquellas conductas o hechos de un sujeto en el que se mezclan elementos dolosos y culposos. Generalmente el resultado de este hecho es mayor que el deseado por el autor de la infracción. En esta sección se sustituye el delito de golpes, heridas, violencias y vías de hechos que causaren la muerte por la denominación Homicidio Preterintencional establecido en el articulo 104 y siguientes:
"Artículo 104. Homicidio preterintencional. Sanción. Quien mediante golpes, heridas o violencias mate a otro de modo preterintencional, o sea, sin haber querido matarlo, aunque sí hubiese querido infligirle otros daños corporales, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público."
La tercera clasificación de los atentados contra la vida es sobre el controversia crimen del aborto que sanciona en los artículos 107 y siguientes a la mujer que se practique un aborto, a quien coopere con la ejecución, a los médicos que participen en dicho proceso, sin distinción de las causas por las cuales se realice el aborto.


La cuarta y ultima clasificación de los crímenes contra la vida humana se trata sobre la nueva denominación como tipo penal los atentados imprudentes contra la vida humana, estableciéndose claramente como elementos constitutivos de esta infracción la torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia del sujeto culpable, estableciéndose  como pena la prisión de dos a tres años y multas de siete a nueve salarios mínimos del sector publico. 

En conclusión el nuevo Código Penal Dominicano reorganiza de manera mas clara los tipos penales con el sentido mas interpretativo posible. 


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