
Ahora bien, respondiendo la cuestionante si ¿Tiene el Derecho penal como fin la protección de bienes jurídicos o la confirmación de la vigencia de la norma? no es duda que el Derecho penal tiene la perspectiva al servicio de la protección de los bienes jurídicos y que los mismos conforman el cometido del Derecho Penal, siendo esto una simple afirmación aceptada de cualquier estudioso penalista, pero dice Roxin, que con la opinión de Jakobs y sus discípulos, no es tan pacifico el tema, al sostener fehacientemente que el Derecho penal no protege bienes jurídicos, sino la vigencia de la norma, poniendo como ejemplo que lo relevante para el Derecho Penal, por ejemplo en el homicidio, no es la lesión de la carne de la víctima o la extinción de su conciencia y existencia, sino el hecho de no respetar la integridad física y la conciencia prohibida en la norma. La relevancia jurídica de los bienes es relativa, referente solo a una determinada puesta en peligro, porque realmente según Jakobs el Derecho penal no garantía la existencia de los bienes jurídicos en sí, sino solo que las personas no ataquen esos bienes. Porque la pérdida del Bien es un hecho natural y abstracto, lo interesante aquí es la lesión de un bien jurídico por las personas, que es lo prohibido en la norma. La vida y las cosas son perecederas, el hombre nace para luego morir, a menudo la naturaleza destruye lo que el hombre ha construido, el derecho penal no sirve para la protección genérica de bienes que han sido proclamados como protegidos, sino para la protección de bienes contra ciertas personas; este garantiza la expectativa de que no se produzcan ataques de bienes jurídicos. Por eso me uno a la posición de Jakobs y la que expone Roxin, al determinar que el Derecho Penal garantiza, mas bien, la vigencia de la norma y no la protección, per se, de los bienes jurídicos, lo decisivo es limitar el Derecho Penal a la protección de la vigencia de aquellas normas que prohíben a ciertas personas afectar a un bien determinado.
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