lunes, 18 de abril de 2016

La Dirección Funcional del Ministerio Público en la República Dominicana. (Mi reflexión en el IES-ENMP)

Lic. Warlyn Tavarez. Gracias a la Constitución Dominicana del 2010, se acaba la laguna constitucional de la  incógnita de qué era el Ministerio Público para la Constitución, ya que en ediciones pasadas sólo se hacían mínimas menciones respecto a este órgano importantísimo para el Sistema de Justicia Dominicano y sus reformas. En la versión constitucional del 2010 en su articulado 169, el legislador, no solo definió completamente al garante de los derechos fundamentales, sino más bien, delimitó su misión y sus roles; siendo una de ellas: “dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.” Adquiriendo el carácter Constitucional que carecía, atribuyéndole claramente la dirección funcional de la investigación penal en la República Dominicana.

Esta dirección funcional era debatida con la Policía Nacional, heredada por el intransigente poder punitivo otorgado al cuerpo policial en la Dictadura Trujillista. Esclareciendo aun más este dilema, esta versión constitucional en el artículo 255 numeral 3 estableciendo que:
 “La Policía Nacional tiene como Misión: […] 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente;” 
Siendo el Ministerio Publico tal autoridad competente en virtud del artículo 169 antes señalado. Coincido con el Magistrado Jorge Chevarría Guzmán, quien sostiene en su libro "Procesamiento Coordinado de Investigacion" que el Ministerio Público es el director funcional de la Investigación, no director material, porque no es quien materialmente realiza las diligencias propias del cuerpo policial y pericial; por lo que la dirección material corresponde a un miembro de la Policía Nacional quien está bajo ordenes del director funcional, el Fiscal.

Nuestra normativa procesal penal no hace omisión a esta concepción, estableciendo en el Código Procesal Penal Dominicano, en su artículo 88 las funciones del Ministerio Público para el procedimiento penal, cito: 
“El Ministerio Público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.” 
Reiterando su dirección funcional en la investigación en el artículo 93:
"Art. 93.- Dirección de la investigación. La dirección de la investigación de los hechos punibles por el ministerio público tiene los siguientes alcances: 1) El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y agentes policiales de todas las órdenes relativas a la investigación de los hechos punibles emitidas por el ministerio público o los jueces. La a autoridad administrativa policial no debe revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento. 2) A requerimiento del ministerio público la asignación obligatoria de funcionarios y agentes policiales para la investigación del hecho punible. Asignados los funcionarios y agentes, la autoridad administrativa policial no puede apartarlos de la investigación ni encomendarles otras funciones que les impidan el ejercicio de su comisión especial, sin autorización del ministerio público. 3) La separación de la investigación del funcionario y agente policial asignado, con noticia a la autoridad policial, cuando no cumpla una orden judicial o del ministerio público, actúe negligentemente o no sea eficiente en el desempeño de sus funciones; La solicitud de sanción de los funcionarios y agentes policiales."
 Y en los 285 y siguientes del mismo instrumento legal sobre el Desarrollo de la Investigación y las diligencias correspondientes:


"Art. 285.- Diligencias. El ministerio público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Debe solicitar  la intervención judicial cuando lo establece este código."

En la Ley Orgánica del Ministerio Público establece más detalladamente el ejercicio de la dirección funcional de la investigación en su artículo 1 sobre su definición, prácticamente similar a la contenida en la Constitución;  en el artículo 10 detalla claramente su dirección funcional: 
“El Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales que realicen la policía o cualesquier otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales...” 
En el artículo 26 de la misma ley se establece las atribuciones del Ministerio Público en la que también da detalles de su dirección funcional en su numeral 1 y en el artículo 30 en las atribuciones propias del Procurador General del Ministerio Público como máximo representante de esta institución, entre otros artículos en esta ley que reitera su rol en la investigación.

En fin es indudable el rol del Ministerio Público frente a la investigación penal como Director funcional de la misma, a pesar que la Policía Nacional crea tener tal titulación.

Lic. Warlyn Alberto Tavarez

2 comentarios:

  1. Correcto, los que ejecutan. Investigan, operan, buscan las informaciones, contactan fuentes son los infravalorados funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley (Policías). Buen articulo.

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