
Esta dirección
funcional era debatida con la Policía Nacional, heredada por el intransigente
poder punitivo otorgado al cuerpo policial en la Dictadura Trujillista.
Esclareciendo aun más este dilema, esta versión constitucional en el artículo
255 numeral 3 estableciendo que:
“La Policía Nacional tiene como Misión: […] 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente;”
Siendo el Ministerio Publico tal autoridad
competente en virtud del artículo 169 antes señalado. Coincido con el Magistrado Jorge Chevarría Guzmán, quien sostiene en su libro "Procesamiento Coordinado de Investigacion" que el Ministerio Público es el director funcional de la Investigación, no director material, porque no es quien materialmente realiza las diligencias propias del cuerpo policial y pericial; por lo que la dirección material corresponde a un miembro de la Policía Nacional quien está bajo ordenes del director funcional, el Fiscal.
Nuestra normativa
procesal penal no hace omisión a esta concepción, estableciendo en el Código
Procesal Penal Dominicano, en su artículo 88 las funciones del Ministerio
Público para el procedimiento penal, cito:
“El Ministerio Público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.”
Reiterando su dirección funcional en la
investigación en el artículo 93:
"Art. 93.- Dirección de la investigación. La dirección de la investigación de los hechos punibles por el ministerio público tiene los siguientes alcances: 1) El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y agentes policiales de todas las órdenes relativas a la investigación de los hechos punibles emitidas por el ministerio público o los jueces. La a autoridad administrativa policial no debe revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento. 2) A requerimiento del ministerio público la asignación obligatoria de funcionarios y agentes policiales para la investigación del hecho punible. Asignados los funcionarios y agentes, la autoridad administrativa policial no puede apartarlos de la investigación ni encomendarles otras funciones que les impidan el ejercicio de su comisión especial, sin autorización del ministerio público. 3) La separación de la investigación del funcionario y agente policial asignado, con noticia a la autoridad policial, cuando no cumpla una orden judicial o del ministerio público, actúe negligentemente o no sea eficiente en el desempeño de sus funciones; La solicitud de sanción de los funcionarios y agentes policiales."Y en los 285 y siguientes del mismo instrumento legal sobre el Desarrollo de la Investigación y las diligencias correspondientes:
"Art. 285.- Diligencias. El ministerio público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Debe solicitar la intervención judicial cuando lo establece este código."
En la Ley Orgánica del
Ministerio Público establece más detalladamente el ejercicio de la dirección
funcional de la investigación en su artículo 1 sobre su definición,
prácticamente similar a la contenida en la Constitución; en el artículo 10 detalla claramente su
dirección funcional:
“El Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales que realicen la policía o cualesquier otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales...”
En el artículo 26 de la misma ley se establece las atribuciones del
Ministerio Público en la que también da detalles de su dirección funcional en
su numeral 1 y en el artículo 30 en las atribuciones propias del Procurador
General del Ministerio Público como máximo representante de esta institución,
entre otros artículos en esta ley que reitera su rol en la investigación.
En fin es indudable el rol del Ministerio Público frente a la investigación penal como Director funcional de la misma, a pesar que la Policía Nacional crea tener tal titulación.
En fin es indudable el rol del Ministerio Público frente a la investigación penal como Director funcional de la misma, a pesar que la Policía Nacional crea tener tal titulación.
Lic. Warlyn Alberto Tavarez
Correcto, los que ejecutan. Investigan, operan, buscan las informaciones, contactan fuentes son los infravalorados funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley (Policías). Buen articulo.
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