Entiendo que los esfuerzos han sido aceptados
para el cambio de paradigmas del sistema inquisitorio hacia un sistema más
garantista y protector de los Derechos
Humanos, para así conquistar un
verdadero Estado Social Democrático de Derecho.
Este cambio de paradigma ha sido la
causa de las adopciones, por parte de la República Dominicana, de convenios internacionales que versan sobre Derechos Fundamentales en
búsqueda de una autentica transformación del ordenamiento legal de la
República Dominicana para el
fortalecimiento de las perspectivas de lograr un verdadero Estado de Derecho.
Fruto de los procesos de constitucionalización
de nuestro ordenamiento juridico por las tendencias internacionales de la adopción de instrumentos del derecho internacional, específicamente sobre Derechos Humanos, las conquistas de estas tendencias han provocado que hayamos adoptado leyes como la de violencia intrafamiliar, sobre
la educación, sobre el Sida, protección de niños, niñas y adolescentes, entre otras.
La reforma procesal penal dominicana no fue la
excepción y en el 2002 se logra transformar el Sistema de Justicia Dominicano y hasta
nuestros tiempos ha sufrido reformas de
adecuación a las necesidades principalmente del sistema, definiendo los roles de los diferentes actores, sobre
todos los que le concernía en su reglamentación, administración y dirección, como lo ha sido la leyes orgánicas de la judicatura, Ministerio Público, Policías
y los Defensores Públicos. Provocando con esto un cambio radical de los
paradigmas, cuya dirección seria una política democrática de la seguridad
jurídica en la República Dominicana.
Debemos de estar claro, a pesar de lo significativo de las
innovaciones que trajo el Código Procesal Penal del 2002, es que el cambio fue
tan radical y las novedades que trajo eran un choque concreto de la cultura
judicial que vivía la República Dominicana,
causa esta por la que tildaba de invasora al sistema las doctrinas extranjera
que esta traía. La República Dominicana no estaba preparara del todo para
dichos cambios. Pero en hora buena que fue implantado ese modelo de sistema de
justicia penal, porque hoy en día disfrutamos de la erradicación de los
problemas que presentaba el sistema en el siglo pasado, como lo son las
decisiones inquisitorias del Estado en los procesos penales.
Como buen dominicano digo: la zapata de esta construcción está hecha, en virtud que el artículo 68 de la Constitución del 2010 rubrica la consagración del nuevo paradigma de un Estado organizado para garantiza los derechos fundamentales:
Como buen dominicano digo: la zapata de esta construcción está hecha, en virtud que el artículo 68 de la Constitución del 2010 rubrica la consagración del nuevo paradigma de un Estado organizado para garantiza los derechos fundamentales:
Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Ahora los problemas del sistema
radican en fortalecer la institucionalidad de los actores de justicia, para que
sean más transparentes, más probos y se pueda medir su efectividad y eficiencia, lograr organizar
un enfoque integral para combatir la delincuencia, para así lograr una
verdadera y efectiva política en contra de la criminalidad, pero además lograr
verdaderos controles tanto del Poder
Judicial, Ministerio Público, Policía
Nacional y la Defensoría Pública.
Cada uno de estos actores están a
medio terminar su perfección, como cita el profesor Raful, un muñeco a medio
hacer. El Estado Dominicano tiene tareas aun pendientes con el Ministerio Público y el Régimen Penitenciario, por el otorgamiento, ahora constitucional de la investigación penal y dirección del sistema penitenciario, el Estado Dominicano tiene la misión de multiplicar
el número de fiscales, garantizar su capacitación y lograr obtener los recursos necesarios para
lograr su cometido, de ejercer eficientemente la acción penal pública y administrar o mejorar las cárceles o centros de correcciones y rehabilitación de las privados de libertad. La misma misión de mejoras de su capital humano lo tiene la Defensoría Publica, se debe
de reclutar y capacitar a los defensores públicos, para que el cúmulo de procesos no
recaiga en algunos cuantos defensores y se erradique de una vez por toda que un defensor
público tenga 300 casos a los cuales debe de dar el todo por el todo, cosa
absurda según los estándares de calidad.
La Policía Nacional debe de
conquistar una verdadera reforma
integral, para lograr la dignificación de los agentes policiales, con mira de
aniquilar el famoso "macuteo," nombre que se llama a la modalidad de la
corrupción y soborno practicado por policías en el ejercicio de sus funciones,
obligado a estas prácticas desde una
perspectiva social por el ínfimo salario que estos devienen. Esto debe de
cambiar.
La Justicia Penal Dominicana requiere
de jueces independientes e imparciales, pero sobre todo libres del populismo
penal, para evitar que los criterios y
decisiones judiciales no lastimen la dignidad humana y los demás derechos
fundamentales, desnaturalizando el Estado Constitucional de Derecho, como en el caso de
los criterios de imponer una prisión preventiva, totalmente
desnaturalizada a causa del populismo
penal. En la actualidad si no se le impone prisión preventiva al imputado, si tiene por entendido que no hay proceso penal; noción contraria a la naturaleza de las medidas de coerción.
Aun, falta mucho que legislar y seguir construyendo este muñeco a medio hacer; es mi espectativa
Aun, falta mucho que legislar y seguir construyendo este muñeco a medio hacer; es mi espectativa
By: Lic. Warlyn Tavarez.
@warlyn27
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