lunes, 17 de abril de 2017

El perfil sospechoso



Lic. Warlyn Tavarez. La Constitución de la República Dominicana contempla el derecho fundamental a la libertad ambulatoria y el libre transito de los ciudadanos; derechos constitucionales que tienen sus limitaciones establecidas desde la misma Constitución en su artículo 40, numeral 1 :
"Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada
y escrita del juez competente, salvo el caso de flagrante delito"
El arresto es la figura jurídica establecida como herramienta represiva por los organismos investigativos del Estado en contra de la criminalidad, facultad coercitiva personal que ostentan los miembros de la Policía Nacional y el Ministerio Público, lo cual transgrede legalmente los derechos fundamentales antes descritos, impregnados en la Constitución. 


El Código Procesal Penal Dominicano es claro respecto a la procedencia del arresto sin la regla establecida en la Constitución, osea sin orden del juez, contenidas en el artículo 224:
"La policía no necesita orden judicial cuando el imputado:
1) Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción;
2) Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención, o del lugar donde deba cumplir el arresto domiciliario;
3) Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;
4) Ha incumplido la regla de la suspensión condicional del procedimiento o la orden de protección que se le haya impuesto;
5) Ha incumplido la medida prevista en el numeral 5) del Artículo 226 consistente en la colocación de un localizador electrónico;
6) Si habiéndosele colocado la medida, establecida en el numeral 2) del Artículo 226 intenta salir del país."
El punto clave que me ha generado escribir este artículo es con relación a la parte in fine del numeral 1 de articulo 224 del Código Procesal Penal, que se traduce en el famoso perfil sospecho, donde se establece que se puede arrestar a una persona cuando presente rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción, lo que algunos llamamos como sospecha razonable. El problema de esas disposiciones ha sido manejada desde todos los tiempos como método discriminatorio y abusivo por los organismo represores, resultando que se ha puesto en tela de juicio la utilización de esta facultad por parte de la policía.  Pero esto no quita que el arresto por la sospecha considerada por el agente actuante sea ilegal, la ley lo faculta para cuando considere sospechosa una conducta por los transeúntes, pueda realizar los registros establecidos en la ley, para cumplir con las políticas en contra de la criminalidad.  

No obstante me circunscribo con los criterios abordados por los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia 920-2016 cuando aduce lo siguiente:
"...respecto al “perfil sospechoso”, este Tribunal de alzada, ha juzgado que conforma un requisito esencial para que un agente policial determine si en el caso concreto existen “motivos fundados o suficientes” para abordar a un ciudadano ante la sospecha de que se encuentra cometiendo un delito o acaba de realizarlo, así como, que el análisis de la existencia o no, tanto del motivo fundado como del perfil sospechoso, este último como elemento integrante del primero, dependerá del caso concreto y de la experiencia o preparación del agente, a fin de determinar qué conductas específicas se subsumen en los requisitos antes señalados, determinación que debe estar libre de prejuicios, estereotipos, para evitar la arbitrariedad el momento del arresto de un ciudadano."
Por tales motivo la Suprema Corte de Justicia ha plasmado en esta sentencia  ciertos requisitos para justificar el motivo fundado o suficiente que sustenta el agravio al derecho fundamental de libertad de transito de los ciudadanos; requisitos estos que la Policía Nacional debe de tener muy en cuenta para analizar y observar antes de apresar a una persona en la diversas circunstancias, y no solo eso, para que lo manifieste también en su acta de comprobación inmediata, so pena de nulidad de la actuación, ya que se puede dar el caso que realmente hay motivos fundados o suficientes para arrestar a un ciudadano, por mostrar sospechas razonables o mejor dicho en el ámbito policial por presentar perfil sospechoso, cumpliéndose los requisitos que señalaremos próximamente, y estos por el desconocimiento o ignorancia de la importancia de plasmar en el acta de registro o flagrancia, los motivos por los cuales  lo arrestaron, no lo manifiesten de manera clara y precisas en la misma, resultando que en el tribunal anule dicha acta, por no demostrarse la legalidad y los motivos fundados de la limitación de la libertad del ciudadano acusado,  por simple y llanamente el agente policial no manifestar en su acta los motivos fundados o suficiente del arresto.

Estos requisitos o parámetros deben ser tomados en cuenta por quien ejecuta el arresto, cuando no sea necesario una orden judicial en virtud de la norma procesal. Según Criterio de la Suprema Corte de Justicia el agente actuante debe de establecer:

  • Los Motivos fundados o suficientes para abordar a un ciudadano ante la sospecha de que se encuentra cometiendo un delito o acaba de realizarlo.
  • Las circunstancias concretas que lo motivaron a interpretar la conducta exhibida por el sospechoso como “irregular,” como no acorde con los estándares normales de conducta ciudadana.
  • Dicha evaluación debe ser susceptible de ser realizada por cualquier persona razonable ubicada en las mismas circunstancias.
Si el sistema de justicia, los órganos estatales y las escuelas de formaciones correspondientes, se dignaren en  capacitar a los agentes autorizados a ejecutar el arresto del artículo 224 numeral 1 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, conforme a estos criterio, muchos procesos penales son estuvieran viciados por errores de formas como el de la especie.

Gracias!
By: @warlyn27



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